06/03/2002  

EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos productos.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil de carácter filantrópico y religioso que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados, que fue declarada exonerada de impuestos nacionales por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 1975.-

II) que se trata de la importación de pan ácimo y sus derivados, de acuerdo al rito kasher, para ser consumido entre sus asociados con motivo de la Festividad de Pesaj, a celebrarse en el próximo mes de abril.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su naturaleza, se encuentra amparada en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, .de 30 de noviembre de 1960.-

II). que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación e Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: quinientas cinco cajas de pan ácimo; doscientas veinte cajas de harina de pan ácimo; tres cajas de pan ácimo con supervisión estricta Jerusalem; ochenta y cuatro cajas de pan ácimo con chocolate, por un valor total de U$S 18.834,60 (dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-