06/03/2002
PASA AL M.T.O.P. YACIMIENTO DE CALIZAS
VISTO:
estos antecedentes
relativos al yacimiento de calizas sedimentarias (mineral clase III)
ubicado en el padrón N°3380 de la 24 Sección ,Judicial del Departamento
de Río Negro.-
RESULTANDO:
I) Que la
Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que
refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992.-
II)
Que el material a extraer por parte de la mencionada dependencia,
será utilizado para las obras: "Ruta N°25, Tramo: Tres Bocas –Young.-
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula observaciones al respecto.-
CONSIDERANDO:
que las canteras
incluídas en el referido inventario no están regidas por las
disposiciones del código de Minería, y rigen por consiguiente las normas
de derecho común aplicables en la materia.-
ATENTO;
a lo dispuesto en el
artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1'> de noviembre de 1992.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de calizas sedimentarias (mineral
calidad III) ubicado en la 2° Sección Judicial del Departamento de Río
Negro, padrón N°3380, propiedad de ROMSAL S.A.-
2°.-
Autorízase a dicha dependencia la extracción de dichos materiales, los
que serán utilizados para las obras: "Ruta N°25, Tramo: Tres Bocas
-Young".-
3°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a
sus efectos.-
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