06/03/2002  

PASA AL M.T.O.P. YACIMIENTO DE CALIZAS

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de calizas sedimentarias (mineral clase III) ubicado en el padrón N°3380 de la 24 Sección ,Judicial del Departamento de Río Negro.-

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992.-

II) Que el material a extraer por parte de la mencionada dependencia, será utilizado para las obras: "Ruta N°25, Tramo: Tres Bocas –Young.-

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.-

CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.-

ATENTO; a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1'> de noviembre de 1992.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de calizas sedimentarias (mineral calidad III) ubicado en la 2° Sección Judicial del Departamento de Río Negro, padrón N°3380, propiedad de ROMSAL S.A.-

2°.- Autorízase a dicha dependencia la extracción de dichos materiales, los que serán utilizados para las obras: "Ruta N°25, Tramo: Tres Bocas -Young".-

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.-