06/03/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA I.M.M.
VISTO:
la gestión promovida
por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de siete vehículos.
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia serán destinados al mejoramiento de los
servicios que la gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar
por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991: un Furgón marca Peugeot, modelo
Boxer 350 LH TD; cinco vehículos marca Mitsubishi, modelo New L200 DC
4x2, diesel y un vehículo marca Mitsubishi modelo New L200 SC 4x2,
diesel, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 90.870,oo (noventa mil
ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) .
2º)
Comuníquese y archívese.
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