06/03/2002
SE
FIJAN PRECIOS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que
solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de
servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus.-
RESULTANDO:
I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto
N°205/001 de lo de junio de 2001.-
II)
Que se han producido variaciones en los precios de los insumos que afectan
directamente los costos de explotación.-
III)
Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios
para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales
tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el
desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.-
CONSIDERANDO:
I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la modificación de
las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestados
en condiciones normales de pavimento, estableciendo asimismo el valor del
precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.-
II)
Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar
los precios por la utilización de los servicios en las terminales de
ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.-
ATENTO:
al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse los valores
máximo y mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro para los servicios
de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia,
entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente
servicios interdepartamentales, en $0,520 (quinientos veinte milésimos de
peso uruguayo) y $0,468 (cuatrocientos sesenta y ocho milésimos de peso
uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por
el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.-
Art. 2°.- Facúltase a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
determinar los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre
la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que
se fija en $14,843 (pesos uruguayos catorce con ochocientos cuarenta y
.tres milésimos).-
Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a
que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a
partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de
su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.-
Art. 4°.- Fíjase en $18,27 (pesos
uruguayos dieciocho con veintisiete centésimos) el "Toque"
(precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en
la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de
transporte que hagan uso de la misma.-
Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso
de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces " de
la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan
origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:
Servicios
nacionales de corta distancia
|
$
42,94
|
Servicios
nacionales de media distancia
|
$
85,88
|
Servicios
nacionales de larga distancia
|
$
132,63
|
Servicios
internacionales
|
$
162,21
|
Art.
6°.- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de
embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces
" , a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos
servicios:
Servicios
nacionales de corta distancia
|
$
3,00
|
Servicios
nacionales de media distancia
|
$
6,00
|
Servicios
nacionales de larga distancia
|
$
9,50
|
Servicios
internacionales
|
$
12,00
|
Art.
7°.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del
día 10 de marzo de 2002.-
Art.
8°.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y
vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-
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