06/03/2002
MODIFICACIÓN
DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE OFERTAS
VISTO:
La resolución del
Poder Ejecutivo de fecha, 29 de noviembre de 2001.
RESULTANDO:
Que por la misma se fijó en 5.136 UR (unidades reajustables cinco mil
ciento treinta y seis) el valor del Inmueble Padrón 5331 de la 7ª
Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.
CONSIDERANDO:
I) Que el numeral 3) de
la resolución referida cometió al Ministerio de Turismo el
procedimiento de la venta del inmueble, estableciéndose que el plazo de
15 días para la recepción de las ofertas comenzará a correr como
límite máximo a los 8 días de la fecha de la misma.
II)
Que se ha entendido
conveniente posponer la enajenación del inmueble mencionado, en virtud de
coincidir la fecha de recepción de las ofertas con la temporada de
verano.
III)
Que corresponde
modificar en numeral 3) de la resolución de 29 de noviembre de 2001 en
los términos que se dirán.
ATENTO:
A lo expresado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Modifícase el numeral
3) de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001
el que quedará redactado de la siguiente forma: "3) Cométase al
Ministerio de Turismo el procedimiento de la venta del inmueble,
Padrón 5331 de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja,
estableciéndose que el plazo de 15 días para la recepción de las
ofertas comenzará a correr como límite máximo a los 8 días de la fecha
de la presente resolución”.
2) Vuelva
al Ministerio de Turismo a sus efectos.
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