06/03/2002  

MODIFICACIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE OFERTAS

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha, 29 de noviembre de 2001. 

RESULTANDO: Que por la misma se fijó en 5.136 UR (unidades reajustables cinco mil ciento treinta y seis) el valor del Inmueble Padrón 5331 de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

CONSIDERANDO: I) Que el numeral 3) de la resolución referida cometió al Ministerio de Turismo el procedimiento de la venta del inmueble, estableciéndose que el plazo de 15 días para la recepción de las ofertas comenzará a correr como límite máximo a los 8 días de la fecha de la misma.

II) Que se ha entendido conveniente posponer la enajenación del inmueble mencionado, en virtud de coincidir la fecha de recepción de las ofertas con la temporada de verano.

III) Que corresponde modificar en numeral 3) de la resolución de 29 de noviembre de 2001 en los términos que se dirán.

ATENTO: A lo expresado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Modifícase el numeral 3) de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma: "3) Cométase al Ministerio de Turismo el procedimiento de la venta del inmueble, Padrón 5331 de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, estableciéndose que el plazo de 15 días para la recepción de las ofertas comenzará a correr como límite máximo a los 8 días de la fecha de la presente resolución”.

2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.