06/03/2002
HABILITACIÓN A LA EMPRESA NELSURY S.A. PARA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de
la empresa NELSURY S.A. a fin de prestar servicios en el Puerto de
Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al
amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 412/992
"Reglamento de la Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del
Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fechas 1° de
setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos
en base a los informes formulados por su Unidad de Contralor de
Prestación de Servicios Portuarios, controló la documentación aportada
por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulando objeciones al respecto.
III) Que dicha Administración por Resolución
N° 68/3228 de 31 de enero de 2002, autorizó la habilitación de la
empresa referida
para la prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo.-
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas a la
gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos
N°s.412/992 y 413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la autorización otorgada por la Administración
Nacional de Puertos, según Resolución de Directorio N° 68/3228 de 31 de
enero de 2002, a fin de habilitar a la firma NELSURY S.A. para la
prestación de servicios portuarios "A la Mercadería" en el
Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en las categorías
relacionadas con: a) "Empresas Estibadoras de
Contenedores"; b) "Empresas Estibadoras de Carga
General" y c) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería
2°.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración
Nacional, a sus efectos
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