06/03/2002  

HABILITACIÓN A LA EMPRESA NELSURY S.A. PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa NELSURY S.A. a fin de prestar servicios en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fechas 1° de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones al respecto.

III) Que dicha Administración por Resolución N° 68/3228 de 31 de enero de 2002, autorizó la habilitación de la empresa referida para la prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.-

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos N°s.412/992 y 413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de Puertos, según Resolución de Directorio N° 68/3228 de 31 de enero de 2002, a fin de habilitar a la firma NELSURY S.A. para la prestación de servicios portuarios "A la Mercadería" en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en las categorías relacionadas con: a) "Empresas Estibadoras de Contenedores"; b) "Empresas Estibadoras de Carga General" y c) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería

2°.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos