07/03/2002
PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA MUNCHENN URUGUAY
S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa MUNCHENN URUGUAY S.A., referente
a la fabricación de aberturas de aluminio, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial para producir perfiles para ventanas
destinadas a la reposición y a la construcción de nuevas viviendas ,
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley 7-
II) que el proyecto presentado por MUNCHENN URUGUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de
7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por MUNCHENN URUGUAY S.A., referente a la fabricación de
aberturas de aluminio.-
2°.- Exonérase en forma total a la empresa MUNCHENN URUGUAY
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional :
Una (1) unidad de corte y mecanizado, (perfiles de
aluminio) completa, accesorios y repuestos
Una (1) unidad de soldadura de arco, completa,
accesorios y repuestos .
Una (1) unidad de desbarbado, completa, accesorios y
repuestos,
Una (1) unidad de pulido, completa, accesorios y
repuestos,
Un (1) robot de lacado Kawasaki JS-10
Una (1) línea de lacado por polimerización, completa,
accesorios y repuestos,
Una (1) línea de lacado por imitación madera,
completa, accesorios y repuestos,-
Una (1) línea de colocación de juntas, completa,
accesorios y repuestos,
Una (1) unidad de colocación de herrajes, completa,
accesorios y repuestos
Una (1) línea de montaje, completa, accesorios y
repuestos,
Dieciséis (16) tramos de mesas auxiliares para
operaciones de montaje dotadas de neumática e instalación eléctrica,
protecciones para aluminio.
Una (1) embaladora horizontal con transporte autónomo,
envolvente, automático de film y horno de compresión.
Un (1) banco de ensayo para mediciones de ventanales.
Dos (2) mesas de soldadura manuales con sus equipos de
fusión y utilaje adaptado a los perfiles a trabajar.
3°,- Otórgase a la firma MUNCHENN URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 2.705.200, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 10/08/2002 y el 31/07/2004.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MUNCHENN URUGUAY S.A., tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 31/07/2005.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa
MUNCHENN-URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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