07/03/2002
SE
AUTORIZA EL CIERRE PROVISORIO DE INSCRIPCIONES EN INSTITUTO UNIVERSITARIO
VISTO:
La solicitud de cierre provisorio de actividades formulada por el
Instituto Universitario
St. Catherine's College;
RESULTANDO:
I) El Instituto St. Catherine's College fue autorizado a funcionar como
Instituto Universitario según Resolución Presidencial de fecha 12 de
agosto de 1998;
II)
En dicho Instituto funcionan dos Facultades, la Facultad de Ciencias
Empresariales que dicta las Licenciaturas en Marketing y en Ciencias
Empresariales y la Facultad de Formación Docente que dicta la
Licenciatura en Formación Docente;
III)
Que según expresa el gestionante, desde la fecha en que se le concedió
la autorización para funcionar razones de índole puramente económicas
le han impedido desarrollar para el nivel terciario las políticas de
inversión necesarias para competir en un mercado de amplía oferta como
para contar con un alumnado mínimo que pueda sostener al Instituto,
manifestando asimismo que ambas Facultades cuentan con alumnos de
Licenciatura con estudios totalmente cursados, que solamente les quedan
exámenes y tesis pendientes;
IV)
Que la circunstancia que viene de expresarse, determina que la
Institución de referencia solicite el cierre provisorio de actividades
por el plazo de un año con opción a dos, dando oportunidad a todos sus
estudiantes con exámenes y tesis pendientes para que los rindan y/o
realicen, y si pasado ese plazo sus condiciones económicas mejoran el
Instituto retornará su plena vida activa, o si ello no ocurre cerrará
definitivamente sus puertas ;
CONSIDERANDO:
I) Que la gestionante, a pedido del Área de Educación Superior de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, brindó
información complementaria acerca del último periodo en que abrió
inscripciones en ambas Facultades, la cantidad de alumnos que se
encuentran inscriptos, la situación de los cursos que se dictan y del
alumnado en cuanto a los estudios cursados. También ha manifestado que el
medio legal utilizado para informar a sus alumnos el plazo en que deben
rendir exámenes o entregar sus tesis fue el telegrama colacionado, y que
en caso de cierre definitivo del Instituto la documentación quedará
depositada en su actual domicilió sito en Bulevar Artigas n° 1295 ;
II)
Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, por Dictamen
n° 137, adoptado en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2001, aconsejó
acceder a la solicitud de suspensión provisoria de actividades del
Instituto St. Catherine's College en la forma peticionada por el mismo;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 7 del
Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase el cierre provisorio de inscripciones en el Instituto
Universitario St. Catherine's College a partir del 2 de junio de 2001 por
el término de un año con opción a dos años. El Instituto permanecerá
abierto, durante el periodo mencionado, a los exclusivos efectos de tomar
los exámenes y recibir y calificar las tesis que permanezcan pendientes,
así como proporcionar a sus alumnos la documentación que le sea
requerida.-
2°)
La institución gestionante deberá informar por escrito a la Dirección
de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en cada periodo de
exámenes, de aquellos que se rindan
y sus resultados, al igual que respecto de las tesis presentadas, y con
treinta días de anticipación al vencimiento del último plazo dispuesto
en el numeral anterior deberá manifestar si prosigue sus actividades o si
solicita su cierre definitivo brindando toda la información que la
mencionada Secretaría de Estado pueda requerirle.-
3°)
Comuníquese
a
la Institución gestionante, a la Dirección de Educación y a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.-
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