07/03/2002  

SE AUTORIZA EL CIERRE PROVISORIO DE INSCRIPCIONES EN INSTITUTO UNIVERSITARIO

VISTO: La solicitud de cierre provisorio de actividades formulada por el Instituto Universitario St. Catherine's College;

RESULTANDO: I) El Instituto St. Catherine's College fue autorizado a funcionar como Instituto Universitario según Resolución Presidencial de fecha 12 de agosto de 1998;

II) En dicho Instituto funcionan dos Facultades, la Facultad de Ciencias Empresariales que dicta las Licenciaturas en Marketing y en Ciencias Empresariales y la Facultad de Formación Docente que dicta la Licenciatura en Formación Docente;

III) Que según expresa el gestionante, desde la fecha en que se le concedió la autorización para funcionar razones de índole puramente económicas le han impedido desarrollar para el nivel terciario las políticas de inversión necesarias para competir en un mercado de amplía oferta como para contar con un alumnado mínimo que pueda sostener al Instituto, manifestando asimismo que ambas Facultades cuentan con alumnos de Licenciatura con estudios totalmente cursados, que solamente les quedan exámenes y tesis pendientes;

IV) Que la circunstancia que viene de expresarse, determina que la Institución de referencia solicite el cierre provisorio de actividades por el plazo de un año con opción a dos, dando oportunidad a todos sus estudiantes con exámenes y tesis pendientes para que los rindan y/o realicen, y si pasado ese plazo sus condiciones económicas mejoran el Instituto retornará su plena vida activa, o si ello no ocurre cerrará definitivamente sus puertas ;

CONSIDERANDO: I) Que la gestionante, a pedido del Área de Educación Superior de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, brindó información complementaria acerca del último periodo en que abrió inscripciones en ambas Facultades, la cantidad de alumnos que se encuentran inscriptos, la situación de los cursos que se dictan y del alumnado en cuanto a los estudios cursados. También ha manifestado que el medio legal utilizado para informar a sus alumnos el plazo en que deben rendir exámenes o entregar sus tesis fue el telegrama colacionado, y que en caso de cierre definitivo del Instituto la documentación quedará depositada en su actual domicilió sito en Bulevar Artigas n° 1295 ;

II) Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, por Dictamen n° 137, adoptado en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2001, aconsejó acceder a la solicitud de suspensión provisoria de actividades del Instituto St. Catherine's College en la forma peticionada por el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase el cierre provisorio de inscripciones en el Instituto Universitario St. Catherine's College a partir del 2 de junio de 2001 por el término de un año con opción a dos años. El Instituto permanecerá abierto, durante el periodo mencionado, a los exclusivos efectos de tomar los exámenes y recibir y calificar las tesis que permanezcan pendientes, así como proporcionar a sus alumnos la documentación que le sea requerida.-

2°) La institución gestionante deberá informar por escrito a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en cada periodo de exámenes, de aquellos que se rindan y sus resultados, al igual que respecto de las tesis presentadas, y con treinta días de anticipación al vencimiento del último plazo dispuesto en el numeral anterior deberá manifestar si prosigue sus actividades o si solicita su cierre definitivo brindando toda la información que la mencionada Secretaría de Estado pueda requerirle.-

3°) Comuníquese a la Institución gestionante, a la Dirección de Educación y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.-