07/03/2002  

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

Señor Presidente

De la Asamblea General

Don Luis Hierro López

De mi mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a vuestra consideración el presente proyecto de ley relativo a la prevención, control y erradicación de la violencia en el Deporte.

El preocupante fenómeno de la violencia instalado en la sociedad y por añadidura en el deporte también ha llevado a que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Deporte y Juventud,  más diversos operadores representativos del quehacer deportivo pongan a vuestra consideración este proyecto de ley que apunta a un enfoque integral de este flagelo.

En este aspecto entendemos que junto al contralor y llegado el caso a la tarea represiva de la violencia se debe ejercer en la enseñanza una acción preventiva orientada a infundir en la mente de los jóvenes un rechazo hacia la violencia y a concebir el deporte como un encuentro sociabilizante entre seres racionales. Para eso todos estamos comprometidos en generar en la opinión pública la necesidad del juego limpio en el deporte dirigiendo la atención a padres, educadores, jóvenes, medios de comunicación y protagonistas del área deportiva.

Se trata de estimular la práctica del deporte como agente educativo al servicio de toda la comunidad y al mismo tiempo ejercer una permanente vigilancia sobre el deporte competitivo con el fin de preservar los principios que forman parte de su esencia. Es en esta dirección que se plantea la creación de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Deporte y Juventud, con dos representantes de esa cartera y dos respectivamente del Ministerio del Interior, uno del Congreso de Intendentes, de la AUF y de la Federación Uruguaya de Basketball.

En el artículo 2° se establece que la Comisión será renovada cada cinco años y en el 3° que los cometidos de la misma serán el estudio, la prevención, el control y la erradicación de la violencia en el deporte. En cuanto a las atribuciones de la Comisión se establece en el artículo 4° que se deberá elaborar un reglamento general de seguridad en los espectáculos deportivos, a su vez que se orientará a todo el sistema en la organización de espectáculos donde se prevea la posibilidad de actos violentos e instará a las federaciones a incorporar normas concernientes a la prevención y erradicación de la violencia.

La Comisión reglamentará los controles en los espectáculos deportivos en lo relativo al ingreso de personas y promoverá e impulsará acciones educativas y prevención de la violencia en el deporte. En el artículo 5° se señala que el Ministerio de Deporte y Juventud brindará todo el soporte operativo necesario. Por el artículo 6° se comete a las Federaciones deportivas la constitución de Comisiones de prevención de riesgos y en el artículo 7° se establece que las personas físicas o jurídicas que organicen espectáculos deportivos, así como los clubes que participen, podrán ser responsables por los daños que sean autores o promotores los partidarios de los clubes participantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que puedan incurrir.

Las sanciones serán pecuniarias y lo recaudado por concepto de multas se afectará al programa de talentos deportivos, según lo establezca en cada caso la Comisión. En el artículo 9 se establece que las federaciones tendrán que comunicar a la Comisión con cinco días de antelación los espectáculos considerados de riesgo para reforzar medidas de seguridad. Por el artículo 10 se prohíbe la introducción de objetos, emblemas o pancartas que inciten a la violencia en los espectáculos deportivos los que serán decomisados por la autoridad policial, lo mismo que los fuegos de artificio.

Finalmente en el artículo 12 se señala que el que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 206, 207, 210, 211, 310, 314, 316, 3.17, 318, 319, 321, 323 bis, 324 y 358 del Código Penal, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva será castigado, además de la pena que corresponda, con la pena accesoria de prohibición de concurrir a espectáculos deportivos con un mínimo de un tercio y un máximo de dos tercios de las penas respectivas. La condición de dirigente deportivo del autor de la conducta, además de la pena accesoria referida, implicará un agravamiento de la pena principal que se elevará de la mitad a dos tercios.

En conclusión se trata de recuperar el placer de la recreación y de la competencia deportiva asentada sobre una base ética consistente y a resguardo de los que buscan el triunfo a cualquier precio. Nos preocupa como dice Aldous Huxley que como todos los instrumentos que ha inventado el hombre, el deporte puede ser empleado con buenos o malos propósitos. Bien aplicado, enseña lo que es el juego limpio, a respetar las reglas de conducta, a coordinar los esfuerzos ya subordinar los intereses personales a los del grupo. Mal usado, el deporte es un estímulo a la vanidad individual, determina insaciables deseos de victoria y una intolerancia que se retroalimenta del escenario hacia la tribuna y en dirección opuesta también.

De lo que se trata es de suspender el aliento al desenfreno colectivo que muchos, consciente o inconscientemente apuntalan desde diversos ángulos para devolverle al deporte su condición de irremplazable agente educativo e integrador de toda la sociedad.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Honoraria para la prevención, control y erradicación de la violencia en el Deporte, organismo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud y que se integrará de la siguiente forma:

*         Dos representantes del Ministerio de Deporte y Juventud, uno de los cuales la presidirá,

*         Dos representantes del Ministerio del Interior,

*         Un representante del Congreso de Intendentes,

*         Un representante de la Asociación Uruguaya de Fútbol,

*         Un representante de la Federación Uruguaya de Basketball.

ARTÍCULO 2. Los miembros de la Comisión durarán cinco años en sus funciones. y no cesarán en las mismas hasta que estén designados quienes le sucedan en su cargo.

ARTÍCULO 3. Los cometidos de la Comisión serán el estudio, prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte.

ARTICULO 4. Serán atribuciones de la Comisión:

a        Proyectar un reglamento general de seguridad en los espectáculos deportivos, el que deberá contar con la refrenda de los Ministerios de Deporte y Juventud e Interior;

b        Orientar y recomendar a las Federaciones. clubes deportivos y asociaciones, para la organización de aquellos espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos violentos;

c        Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las instituciones estatales competentes en materia de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a la seguridad;

d       Instar a las Federaciones y Asociaciones deportivas a incorporar normas y/o reglamentos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas concernientes a la prevención y erradicación de la violencia en el deporte. La Comisión reglamentará los controles en los espectáculos deportivos en lo relativo al ingreso de personas.

e        Realizar estudios e informes sobre las causas y efectos de la violencia en el deporte, así como encuestas en esta materia.

f          Promover e impulsar acciones educativas y de prevención de la violencia en el deporte.

g        Promover y realizar campañas de colaboración ciudadana para controlar y. erradicar la violencia en el deporte.

ARTÍCULO 5. El Ministerio de Deporte y Juventud brindará a la Comisión la infraestructura locativa, técnica y operativa necesaria para su funcionamiento, así como el personal requerido a igual fin.

ARTÍCULO 6. Las Asociaciones y Federaciones deportivas deberán constituir comisiones en su seno, a fin de facilitar información a los espectadores, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el correcto desarrollo de los espectáculos.

La Comisión Honoraria para la prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte, propondrá el marco de actuación de dichas agrupaciones, las funciones que podrán serles encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación, perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.

ARTÍCULO 7. Las personas físicas y jurídicas que organicen pruebas, competencias o espectáculos deportivos, así como los clubes que participen en ellas, podrán ser responsables por los daños o desórdenes que sean autores o promotores los partidarios o simpatizantes de los clubes participantes, según lo establezca en cada caso la Comisión y sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.

Las sanciones serán pecuniarias, y serán aplicadas por la Comisión, en un procedimiento sumario y previa audiencia a la persona o institución inculpada, a fin de que pueda articular su defensa y presentar sus descargos en un plazo de diez días hábiles. Las sanciones consistirán en multas que van desde 20 a 400 UR, y en caso de incumplimiento, las mismas constituirán título ejecutivo.

Artículo 8.. El resultado de lo recaudado por concepto de multas, se afectará al funcionamiento del Programa de Talentos Deportivos que funciona en la órbita del Ministerio de Deporte y Juventud.

ARTÍCULO 9. Las Federaciones Deportivas y Asociaciones deberán comunicar a la Comisión, con 5 días corridos de antelación, la identificación de los encuentros considerados de riesgo, así como instar a los clubes al reforzamiento de las medidas de seguridad, que comprenderán como mínimo:

A       Sistema de venta de entradas.

B       Separación de aficionados rivales en zonas distintas del escenario.

C      Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.

D      Regulación de la salida de Los aficionados rivales.

Sin perjuicio de lo enunciado, la calificación de riesgo del espectáculo corresponde exclusivamente y en todos los casos a la autoridad policial, quien adoptará las previsiones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 10. Prohíbese la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia. Los organizadores del espectáculo deberán hacerlos retirar en forma inmediata, a cuyo fin requerirán la colaboración de la autoridad policial a cargo de la coordinación y dirección de la seguridad.

Prohíbese la introducción, en las instalaciones en que se realicen espectáculos deportivos, de toda clase de armas u objetos que puedan ser utilizados como tales. Dichos objetos serán decomisados por la autoridad policial.

ARTÍCULO 11. Prohíbese la introducción de cohetes, bombas, bengalas o fuegos de artificio en las Instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos. La detección de los mismos será objeto de decomiso por parte de la autoridad policial.

ARTÍCULO 12. El que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 206, 207, 210, 211, 310, 314, 316, 317, 318, 319, 321, 323 bis, 324, y 358 del Código Penal, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva, será castigado, además de la pena que corresponda, con la pena accesoria de prohibición de concurrir a espectáculos deportivos con un mínimo de un tercio y un máximo de dos tercios de las penas respectivas.

La condición de dirigente deportivo del autor de la conducta, además de la pena accesoria referida, implicará un agravamiento de la pena principal que se elevará de la mitad a dos tercios.

ARTÍCULO 13. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.