08/03/2002
TASA
DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA (LEY 17.458)
Articulo
Único.-
Sustitúyese el articulo 1° de la Ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará
la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de la
expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del
pago del tributo.
El
monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos)
por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de
acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la
primera actualización a partir del 1° de enero de 2002.
De
dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de Protección
Integral de los Viñedos', creado por el articulo 1° de la Ley N°
16.311, de 15 de octubre de 1992.
La
tasa referida gravará también el control de producción y circulación
de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y
condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de
$ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro o quilo de
subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente.
Facúltase
al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos
de la uva alcanzados por esta tasa.
La
presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la que abonará
la sidra nacional o importada por litro o quilo, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley N° 17.295, de 31 de enero de 2001.
Facúltase
al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase en que esté contenido el
vino, no exceda de un litro de capacidad.
Dicho
incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos con ochenta
centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar esta suma
anualmente de acuerdo a la variación del índice de los precios al
consumo operada en los doce meses precedentes al de dicho ajuste.
El
incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el
control de su circulación en la forma y condiciones que determine el
Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI”.-
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