12/03/2002
REDUCCIÓN DE PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 432°, 433°, 434°, 435°, 436° y 441°
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que por dichos artículos se fijan determinadas partidas anuales, en
carácter de subsidio o subvención a varias Instituciones.-
CONSIDERANDO:
I) que por lo dispuesto en el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, para el actual período de gobierno, el resultado
estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio
es el máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que corresponde adoptar medidas adecuadas para
dar cumplimiento a la ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del
Tesoro Nacional y el
máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-
III) que en tal sentido, se estima conveniente
reducir dichas partidas para el corriente año, en un 20% (veinte por
ciento) .-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1°) Redúcense las partidas dispuestas en los
artículos 432°, 433°, 434°, 435°, 436° y
441° de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, en un 20% (veinte por ciento), para
el año 2002.-
2°) Comuníquese, publíquese, etc. .-
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