12/03/2002       

REDUCCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

VISTO: lo dispuesto por los artículos 432°, 433°, 434°, 435°, 436° y 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que por dichos artículos se fijan determinadas partidas anuales, en carácter de subsidio o subvención a varias Instituciones.-

CONSIDERANDO: I) que por lo dispuesto en el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para el actual período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-

III) que en tal sentido, se estima conveniente reducir dichas partidas para el corriente año, en un 20% (veinte por ciento) .-

ATENTO: a lo expuesto.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

1°) Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432°, 433°, 434°, 435°, 436° y 441° de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 20% (veinte por ciento), para el año 2002.-

2°) Comuníquese, publíquese, etc. .-