12/03/2002  

ACUERDO CON NUEVA ZELANDA

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001.

El objetivo del Acuerdo, -que contempla un número inicial de 100 participantes por año -, es la promoción del intercambio y del conocimiento recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante el usufructo de vacaciones en los respectivos países.

Los participantes que reúnan los requerimientos estipulados (residencia habitual en el país de la contraparte, 18 a 30 años de edad, pasaje de retorno, recursos suficientes para su manutención durante el período de estadía, seguro médico y de hospitalización, etc.), estarán habilitados durante el término de la visita, a desarrollar actividades laborales remuneradas, con carácter eventual, por un período no superior a los doce meses o matricularse en cursos de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses.

Se contempla la hipótesis de impedir el ingreso al territorio del Estado Parte, de cualquier participante del Programa que se considere indeseable o expulsar del país a cualquier persona de esas características que haya ingresado en virtud del Acuerdo.

La suspensión del Acuerdo está prevista por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública o riesgo de inmigración.

El Programa de Vacaciones y Trabajo se constituirá en un instrumento útil para estrechar vínculos entre las juventudes de los países signatarios, estimular el intercambio cultural, alentar la participación en cursos de capacitación, facilitar la generación de experiencia laboral y favorecer una vertiente turística desde y hacia nuestro país, lo cual justifica el interés del Poder Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, solicitando la correspondiente aprobación parlamentaria.El poder ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 201.-