12/03/2002
ACUERDO
CON NUEVA ZELANDA
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la
República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley
adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Programa de
Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16
de noviembre de 2001.
El objetivo del Acuerdo, -que
contempla un número inicial de 100 participantes por año -, es la
promoción del intercambio y del conocimiento recíproco entre jóvenes
uruguayos y neozelandeses, mediante el usufructo de vacaciones en los
respectivos países.
Los participantes que reúnan
los requerimientos estipulados (residencia habitual en el país de la
contraparte, 18 a 30 años de edad, pasaje de retorno, recursos
suficientes para su manutención durante el período de estadía, seguro
médico y de hospitalización, etc.), estarán habilitados durante el
término de la visita, a desarrollar actividades laborales remuneradas,
con carácter eventual, por un período no superior a los doce meses o
matricularse en cursos de capacitación o estudio por un plazo de hasta
tres meses.
Se contempla la hipótesis de
impedir el ingreso al territorio del Estado Parte, de cualquier
participante del Programa que se considere indeseable o expulsar del país
a cualquier persona de esas características que haya ingresado en virtud
del Acuerdo.
La suspensión del Acuerdo
está prevista por motivos de seguridad pública, orden público, salud
pública o riesgo de inmigración.
El Programa de Vacaciones y
Trabajo se constituirá en un instrumento útil para estrechar vínculos
entre las juventudes de los países signatarios, estimular el intercambio
cultural, alentar la participación en cursos de capacitación, facilitar
la generación de experiencia laboral y favorecer una vertiente turística
desde y hacia nuestro país, lo cual justifica el interés del Poder
Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, solicitando la correspondiente
aprobación parlamentaria.El poder ejecutivo hace propicia la oportunidad
para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades
de su más alta consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase el acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 201.-
|