13/03/2002       

 

DESAFECTACIÓN DEL INVENTARIO DE CANTERA DE OBRAS PÚBLICAS EN ARTIGAS

 

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de basalto duro y sano de buena calidad, ubicado en el predio padrón N° 2086 (p) de la 34 Sección Judicial del Departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de este Ministerio de fecha 18 de agosto de 1994, incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en obras a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener el registro de la misma en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución de este Ministerio de fecha 18 de agosto de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas el siguiente bien: yacimiento de basalto duro y sano de buena calidad en la 3° Sección Judicial del Departamento de Artigas, predio padrón N°2086 (p), de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de  Vialidad en autos

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada  dependencia, a sus efectos.-