13/03/2002
DESAFECTACIÓN
DEL INVENTARIO DE CANTERA DE OBRAS PÚBLICAS EN ARTIGAS
VISTO:
la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario
de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de basalto duro y sano de
buena calidad, ubicado en el predio padrón N° 2086 (p) de la 34 Sección
Judicial del Departamento de Artigas.
RESULTANDO:
I) Que por
Resolución de este Ministerio de fecha 18 de agosto de 1994, incluyó en
el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en obras a
cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, en el marco de lo establecido
por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
II)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión
promovida en autos
CONSIDERANDO:
que habiéndose
cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo
necesario mantener el registro de la misma en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y
Resolución de este Ministerio de fecha 18 de agosto de 1994
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas el siguiente
bien: yacimiento de basalto duro y sano de buena calidad en la 3°
Sección Judicial del Departamento de Artigas, predio padrón N°2086 (p),
de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos
2°.-
Comuníquese, publíquese y
vuelva a la mencionada dependencia,
a sus efectos.-
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