13/03/2002     

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

 

VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo por el que se crea la Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A. (CASUSA)

RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 30 de marzo de 2001, Shell Uruguay S.A. y los empleados de dicha empresa, acordaron crear un Seguro Convencional de Enfermedad, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley N° 14.407, de fecha 22 de julio de 1975

II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Área del Banco de Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, deberían realizarse ajustes en la redacción del Estatuto, en virtud que darían la posibilidad de crear beneficios no autorizados por la normativa vigente

IV) Que la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entendió que el Estatuto refiere expresamente a que se regirá por la normativa vigente sobre la materia (Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y Decreto Reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976)

V) Que en el objeto de la Caja de Auxilio se hace referencia a las prestaciones que brindará refiriéndolas a la disposición legal citada

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez registrado en a repartición respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal involucrado

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el mismo acto la personería jurídica

III) Que los beneficios a otorgar autorizados por el Estatuto, no resultan violatorios de las normas legales y reglamentarias vigentes

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8 de enero de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Homológase el Convenio Colectivo que creó la Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A. (CASUSA) concediéndose la correspondiente personería jurídica

2°) Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

3°) Comuníquese, publíquese, notifiquese etc.-