13/03/2002
MODIFICACIÓN
DE PLANILLADO M.D.N.
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO:
I) que el artículo 106º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031
"Dirección General de Aviación Civil" y 032 "Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica".
II)
que en la misma norma se derogan los artículos 511º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 35º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994, en los que se determinaba que dichas Unidades Ejecutoras
afectarían el equivalente al 33% de sus ingresos con destino al
financiamiento de las erogaciones correspondientes al Grupo 0
"Servicios Personales", y
a partir del 1º de enero de 2001 estos recursos se destinan a Rentas
Generales.
III)
que a su vez, el mencionado artículo 106º establece que la aplicación
de lo dispuesto en el mismo "no podrá causar lesión de derechos
funcionales, ni afectar los derechos, deberes y garantías de los
funcionarios; en particular, no podrá significar variación de las
retribuciones que percibían los funcionarios antes de la fusión".
IV)
que las retribuciones de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras
fusionadas pasan a financiarse con cargo a Rentas Generales.
V)
que por Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1998, se
adjudicaron un total de 2.020 Unidades Reajustables anuales para abonar
las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en
la Unidad Ejecutora 032.
VI)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 032, Objeto
045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a
1.077.Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no
alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.
VII)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040
"Dirección Nacional de Comunicaciones", en la Financiación
1.2, varios Objetos que debieron haberse proyectado en la Financiación
1.1 "Rentas Generales".
CONSIDERANDO:.
I) que es necesario
efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.
II)
que a efectos de que la Unidad Ejecutora fusionada mantenga el nivel de
retribuciones que venía liquidando, corresponde modificar en el
planillado anexo a la Ley de Presupuesto, los créditos del Grupo 0
"Servicios Personales"
III)
que a efectos de cumplir con la Resolución del Poder Ejecutivo que asigna
las primas por Quebranto de Caja, es necesario incrementar el crédito en
el Objeto específico.
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase en
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" , Programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad
Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", los créditos asignados al Grupo 0
"Servicios Personales", para los años 2001 a 2004, según el
siguiente detalle:
Valor
moneda 1/1/2000 y UR=194,93
FINANCIACION 1.1
FINANCIACION 1.2
OBJETO
IMPORTE EN $
IMPORTE EN $
045.005
183.759,oo
052
389.572,oo
058 5:773.393,oo
1:619.089,oo
059
528.894,oo
134.924,oo
081
3:875.978,oo
669:047,oo
082
68.756,oo 17.540,oo
TOTAL
10:820.352,oo 2:440.600,oo
ARTÍCULO
2º.- Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040 "Dirección
Nacional de Comunicaciones", los créditos asignados al Grupo 0
"Servicios Personales", para los años 2001 a 2004, según el
siguiente detalle:
Valor
moneda 1/1/2000
FINANCIACIÓN
1.2 FINANCIACIÓN 1.1
OBJETO
2001
2002-2004
2001
2002-2004
014
-69.227,oo
-69.227,oo
69.227,oo
69.227,oo
047.001
-1:142.358,oo
-4:298.612,oo 1:142.358,oo
4:298.612,oo
048.003
-1.734,oo
-1.734,oo
1.734,oo
1.734,oo
048.009
-21.715,oo
-31.687,oo
21.715,oo
31.687,oo
057
-95.789,oo
-95.789,oo
95.789,oo
95.789,oo
059
-353.317,oo
-352.913,oo
353.317,oo
352.913,oo
081
-394.440,oo
-1:007.719,oo
394.440,oo
1:007.719,oo
082
-21.681,oo
-52.926,oo
21.681,oo
52.926,oo
TOTAL
-2:100.261,oo
-5:910.607,oo
2:100.261,oo
5:910.607,oo
ARTÍCULO
3º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, etc. .
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