13/03/2002
VALOR
DE LA U.R.
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N°
14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el artículo 15° del Decreto- , Ley N°
14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice
de los Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.), y del Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de febrero de 2002, vigente desde el 1° de marzo de 2002 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Índice Medio
de Salarios y del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado
por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y
Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de
julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de febrero de 2002, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 209,95 (pesos uruguayos doscientos nueve con 95/100)
ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2002 en $ 209,12 (pesos
uruguayos doscientos nueve con 12/100) .-
ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al Índice General
de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 2002 a 137,19
(ciento treinta y siete con 19/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2002 es
de 1,0344 (uno con trescientos cuarenta y cuatro diezmilésimos)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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