13/03/2002
EXONERACIONES
VISTO:
la gestión promovida por El Ejército de Salvación en el Uruguay, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, un camión usado marca Mercedes Benz, del año 1980.
RESULTANDO:
I)
que la institución gestionante cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 17
de enero de 1971.
II)
que se trata de una institución religiosa sin fines de lucro, dedicada a
realizar obras de beneficencia.
III)
que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante por El
Ejército de Salvación de la República Argentina y será destinado al
trabajo social que la institución realiza en la provisión de
mercaderías a diversos comedores, centros infantiles, merenderos y
hogares del país.
CONSIDERANDO:
I)
que la institución gestionante se encuentra amparada por lo establecido
en el artículo 134º de
la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase al Ejército de Salvación en el Uruguay exonerado del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno, en ocasión de la importación de un camión usado marca Mercedes
Benz, modelo L 608D/35, chasis Nº 378.302-12-003648, motor Nº
340.930-10-058202, año 1980.
2º)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.
3º)
Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir
en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura
indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple
servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.
4º)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y
en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.
5º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de cuatro vehículos.
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia serán destinados al mejoramiento de los
servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su
competencia.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase
que los vehículos que a continuación se detallan: dos camionetas marca
Nissan, modelo D21 doble cabina, un automóvil marca Peugeot, modelo 307
XRD diesel y un automóvil marca Peugeot, modelo 405 diesel, a importar
por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 47.000,oo (cuarenta y siete mil dólares de los
Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2º)
Comuníquese
y archívese.
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil Iglesia Cristiana
Independiente de Montevideo, en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes.
RESULTANDO:
I) que la gestionante
es persona jurídica cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 27 de abril de 1994, encontrándose inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 458º de
la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II)
que los bienes de referencia fueron donados por la Iglesia Cristiana de
los Estados Unidos de América, con destino a su Jardín de Infantes.
CONSIDERANDO:
que la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la
Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448º y 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase a la asociación civil Iglesia Cristiana Independiente de
Montevideo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de: sesenta mantas chicas; treinta y cinco tijeras, dos cajas
de marcadores; cuarenta y seis blocks de hojas; veinte frascos de cascola;
cincuenta cajas de crayolas; doscientos veinticinco gorros; treinta y
nueve vinchas; sesenta y cinco pares de guantes y cincuenta y un pares de
zapatos para niño, por un valor total de U$S 5.586,93 (cinco mil
quinientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
93/100) .
2º)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
VISTO:
la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Tiro en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
rifles y materiales para tiro deportivo.-
RESULTANDO:
que la gestionante es
una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988 y reconocida como
Entidad Deportiva Dirigente por el Ministerio de Deporte y Juventud.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo
previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de
personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Federación Uruguaya de Tiro exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Inicio a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de rifles y materiales para tiro deportivo, según se detalla
en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución, por un valor total
de EUR 7.120,87 (siete mil ciento veinte euros con 87/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
TRADUCCIÓN FACTURA PROREFORMA N° 201
ITEM
DESCRIPCIÓN
0005
RIFLE 1743 ST. KL CULATA DE NOGAL CON DOBLE GATILLO CALIBRE .222
REMINGTON.
0010
CARGADOR EXTRA DE 3 TIROS CALIBRE .222 REMINGTON.
0015
CORREA ANSCHÜTZ VERDE.
0020
ESTUCHE NEGRO PARA RIFLE 132x20x9 cm.
0025
KIT DE LIMPIEZA.
TRADUCCIÓN FACTURA PROFORMA N° 202
ITEM
DESCRIPCIÓN
0005
RIFLE 1913L-U2 CALIBRE 22 LR. PARA ZURDO.
0010
CULATA 1907L EN NOGAL.
0015
GANCHO CULATÍN COMPLETO.
0020
COLUMNA GUÍA CON ELEMENTO FIJANTE.
0025
CARRO PARA CULATA DE ALUMINIO CON CARRETEL DE 30 mm.
0030
JUEGO DE MIRA 6805L/10 PARA ZURDO.
0035
FILTRO POLARIZADO 6781
0040
MIRA DELANTERA 6685
0045
NIVEL DE MIRA
0050
SET MIRA FRONTAL 6822-U14
0055
EXTENSIÓN MIRA PARA RIFLES 150 mm.
0060
TOPE PARA CORREA.
0065
RIFLE 1730 D HB CLÁSICO, SIN MIRAS, CAÑÓN PESADO, CALIBRE 22
HORNET .
0070
RIFLE 1730 ST. KL CULATA ALEMANA CON DOBLE GATILLO CALIBRE 22
HORNET.
0075
RIFLE 1743 D KL CULATA DE NOGAL CALIBRE .222 REMINGTON.
0080
RIFLE 1730 D KL CULATA MONTE CARLO CALIBRE 22 HORNET .
0085
CHAQUETA DE TIRO TALLE XL.
0090
MONTAJE BAJO DE 2 PIEZAS.
0095
MONTAJE BAJO DE 2 PIEZAS.
0100
CARGADOR CALIBRE 22 HORNET 5 TIROS.
0105
CARGADOR CALIBRE 222 REMINGTON 3 TIROS.
VISTO:
la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Basketball, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un
piso de madera y dos tableros portátiles.
RESULTANDO:
I) qua la Federación gestionante es una
asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos
sociales reconocidos por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de
1955.
II)
que la mercadería será destinada a la construcción del Complejo
Deportivo Federico Slinger.
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134º de la Ley Nº
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo,
del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S UE L V E;
1º)
Declárase a la Federación Uruguaya de Basketball exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de dos tableros completos movibles tipo Super Sam, longitud
3,25 m de confección belga y un piso de madera transportable, tipo
Stelvio consistente en: once tarimas de veintiséis paneles cada una más
veinticinco paneles de origen italiano, por un valor total de DM 10.300,oo
(diez mil trescientos marcos alemanes) .
2º)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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