13/03/2002     

EXONERACIONES

 

VISTO: la gestión promovida por El Ejército de Salvación en el Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un camión usado marca Mercedes Benz, del año 1980.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de enero de 1971.

II) que se trata de una institución religiosa sin fines de lucro, dedicada a realizar obras de beneficencia.

III) que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante por El Ejército de Salvación de la República Argentina y será destinado al trabajo social que la institución realiza en la provisión de mercaderías a diversos comedores, centros infantiles, merenderos y hogares del país.

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase al Ejército de Salvación en el Uruguay exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de un camión usado marca Mercedes Benz, modelo L 608D/35, chasis Nº 378.302-12-003648, motor Nº 340.930-10-058202, año 1980.

2º) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.

3º) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.

5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.- 


VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan: dos camionetas marca Nissan, modelo D21 doble cabina, un automóvil marca Peugeot, modelo 307 XRD diesel y un automóvil marca Peugeot, modelo 405 diesel, a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 47.000,oo (cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.      


VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Iglesia Cristiana Independiente de Montevideo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que la gestionante es persona jurídica cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de abril de 1994, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 458º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que los bienes de referencia fueron donados por la Iglesia Cristiana de los Estados Unidos de América, con destino a su Jardín de Infantes.

CONSIDERANDO: que la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448º y 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la asociación civil Iglesia Cristiana Independiente de Montevideo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: sesenta mantas chicas; treinta y cinco tijeras, dos cajas de marcadores; cuarenta y seis blocks de hojas; veinte frascos de cascola; cincuenta cajas de crayolas; doscientos veinticinco gorros; treinta y nueve vinchas; sesenta y cinco pares de guantes y cincuenta y un pares de zapatos para niño, por un valor total de U$S 5.586,93 (cinco mil quinientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 93/100) .

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese. 


VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Tiro en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, rifles y materiales para tiro deportivo.-

RESULTANDO: que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988 y reconocida como Entidad Deportiva Dirigente por el Ministerio de Deporte y Juventud.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Tiro exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Inicio a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de rifles y materiales para tiro deportivo, según se detalla en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución, por un valor total de EUR 7.120,87 (siete mil ciento veinte euros con 87/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

TRADUCCIÓN FACTURA PROREFORMA N° 201

ITEM                   DESCRIPCIÓN

0005     RIFLE 1743 ST. KL CULATA DE NOGAL CON DOBLE GATILLO CALIBRE .222           REMINGTON.

0010     CARGADOR EXTRA DE 3 TIROS CALIBRE .222 REMINGTON.

0015     CORREA ANSCHÜTZ VERDE.

0020     ESTUCHE NEGRO PARA RIFLE 132x20x9 cm.

0025     KIT DE LIMPIEZA.

TRADUCCIÓN FACTURA PROFORMA N° 202

ITEM                 DESCRIPCIÓN

0005        RIFLE 1913L-U2 CALIBRE 22 LR. PARA ZURDO.

0010        CULATA 1907L EN NOGAL.

0015        GANCHO CULATÍN COMPLETO.

0020        COLUMNA GUÍA CON ELEMENTO FIJANTE.

0025        CARRO PARA CULATA DE ALUMINIO CON CARRETEL DE 30 mm.

0030       JUEGO DE MIRA 6805L/10 PARA ZURDO.

0035       FILTRO POLARIZADO 6781

0040       MIRA DELANTERA 6685

0045       NIVEL DE MIRA

0050       SET MIRA FRONTAL 6822-U14

0055       EXTENSIÓN MIRA PARA RIFLES 150 mm.

0060      TOPE PARA CORREA.

0065   RIFLE 1730 D HB CLÁSICO, SIN MIRAS, CAÑÓN PESADO, CALIBRE 22 HORNET .

0070   RIFLE 1730 ST. KL CULATA ALEMANA CON DOBLE GATILLO CALIBRE 22 HORNET.

0075    RIFLE 1743 D KL CULATA DE NOGAL CALIBRE .222 REMINGTON.

0080    RIFLE 1730 D KL CULATA MONTE CARLO CALIBRE 22 HORNET .

0085    CHAQUETA DE TIRO TALLE XL.

0090    MONTAJE BAJO DE 2 PIEZAS.

0095    MONTAJE BAJO DE 2 PIEZAS.

0100    CARGADOR CALIBRE 22 HORNET 5 TIROS.

0105    CARGADOR CALIBRE 222 REMINGTON 3 TIROS. 


VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Basketball, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un piso de madera y dos tableros portátiles.

RESULTANDO: I) qua la Federación gestionante es una asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos sociales reconocidos por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.

II) que la mercadería será destinada a la construcción del Complejo Deportivo Federico Slinger.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S UE L V E;

1º) Declárase a la Federación Uruguaya de Basketball exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de dos tableros completos movibles tipo Super Sam, longitud 3,25 m de confección belga y un piso de madera transportable, tipo Stelvio consistente en: once tarimas de veintiséis paneles cada una más veinticinco paneles de origen italiano, por un valor total de DM 10.300,oo (diez mil trescientos marcos alemanes) .

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.