13/03/2002
DECLARACIONES
PROMOCIONALES
VISTO:
La solicitud de la
empresa Juan Carlos Puppo y Cía. tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el
literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
y los beneficios promocionales correspondientes
RESULTANDO:
I) Que la
actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel
denominado "Hotel Leoncia"
II)
Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa Juan Carlos
Puppo y Cía. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO:
I) Que la
solicitud presentada por la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. para el
"Hotel Leoncia" de 71 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
II)
Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad
ATENTO:
A lo recomendado por la
Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1° del Decreto
N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. para el equipamiento
del "Hotel Leoncia" sito en la calle Rivera 214, Colonia,
departamento de Colonia, por un monto total de inversión de U$S 132.265
(dólares americanos ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco)
2)
Autorízase a la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001,
.crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 132.265 (dólares
americanos ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco)
3)
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
de U$S 132.265 (dólares americanos ciento treinta y dos mil doscientos
sesenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los
efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
considerados activos gravados
4)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Juan Carlos Puppo
y Cía. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas
hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución
5)
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento
podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y
el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de, 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento
6)
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-
RELACION DE LOS BIENES
MUEBLES DEL ACTIVO FIJO A ADQUIRIR EN PLAZA POR LA FIRMA JUAN CARLOS PUPPO
y CIA
Cant.
|
Detalle
|
36
|
Split
frío-calor 9000 BTU
|
14
|
Split
frío-calor 9000 BTU
|
5
|
Split
frío-calor 18000 BTU
|
5
|
Split
frío-calor 24000 BTU
|
50
|
Frigobar
140 Lts.
|
50
|
Televisores
20’
|
5
|
Televisores
29'
|
71
|
Cofres-fort
|
3
|
Equipos
de hidromasajes terapéuticos
|
1
|
Sauna
para 8 personas
|
1
|
Cabina
Tylette de vapor
|
1
|
Generador
de vapor
|
1
|
Cama
solar ecosolarium
|
3
|
Caminadores
eléctricos 2 Bicicletas ergométricas
|
2
|
Bicicletas
ergométricas
|
2
|
Escaladores
|
1
|
Remos
|
2
|
Abdominales
|
1
|
Gimnasio
|
300
m2.
|
Moqueta
|
1000
m2.
|
Moqueta
|
VISTO:
La solicitud de la
empresa Santos Pedro Olivera y Cía. tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el
literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001
y los beneficios
promocionales correspondientes.
RESULTANDO:
I) Que la actividad
mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel denominado
"Hotel Italiano".
II)
Que la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad
que desarrollará la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO:
I) Que la solicitud
presentada por la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. para el "Hotel
Italiano" de 50 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril dé 2001.
II)
Que el monto imponible
para usufructuar los beneficios del artículo 4º del Decreto Nº 124/001
de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinado al
equipamiento, no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO:
A lo recomendado por la
Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovida,
de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998 e inciso b. del artículo1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa Santos
Pedro Olivera y Cía. para el equipamiento del "Hotel Italiano"
sito en la calle Intendente Suárez 103, Colonia del Sacramento,
departamento de Colonia, por un monto total de inversión de U$S 77.075
(dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco).
2)
Autorízase a la
empresa Santos Pedro Olivera y Cía. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 77.075 (dólares americanos
setenta y siete mil setenta y cinco).
3)
Los bienes que se
incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 77.075
(dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
4)
A los efectos del
control y seguimiento, la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.
5)
Declárase que deberá
darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº
14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
6)
Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
RELACIÓN
DE LOS BIENES MUEBLES DEL ACTIVO FIJO A ADQUIRIR EN PLAZA POR LA FIRMA
SANTOS P. OLIVERA Y CIA.
Cantidad
Detalle
Costo sin impuestos
U$S
20
Split frío-calor 9000 BTU 11.000
2
Split -frío calor 12000
1.400
4
Split -frío calor 24000
3.600
20
Televisores 20’
3.920
1
Televisor 29’
800
20
Frigobar
4.260
20
Cofres-fort
1.700
800 m2
Moquette
8.665
2
Caminadores eléctricos
2.600
2
Bicicletas ergométricas
1.450
1
Equipo de gimnasia
1.100
1
Computadora completa
1.400
1
Central telefónica con 70 aparatos
4.500
1
Equipo de monitoreo interno
1.200
1
Equipo de música funcional
1.300
1
Equipo de audio para sala de conferencias
1.600
1
Proyector de imágenes
800
70
Sillones para Sala de Conferencias
7.100
1
Estrado con 6 sillones de conferencistas
2.800
100
Sillas para sala de restaurante
4.500
30
Mesas de restaurante
1.200
3
Sofás de 3 cuerpos para recepción
1.980
20
Sommier de 2 plaza
8.200
|