14/03/2002
CADUCIDAD
DE TÍTULO MINERO AMBIMAR S.A.
VISTO:
las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
tendiente a declarar la caducidad del título minero Permiso de
Exploración otorgado a AMBIMAR S.A. por Resolución de fecha 27 de agosto
de 1999, para el estudio de un yacimiento de balasto y piedra partida,
afectando parcialmente el predio padrón No.8211 ubicado en la 3a Sección
Catastral del Departamento de Maldonado en un área de 65 hás. 7789 m.c .
RESULTANDO:
I) que el plazo de
vigencia del Permiso de Exploración se estableció en 24 meses contados a
partir de su notificación a la permisaria, acto que se produjo el día 9
de setiembre de 1999 ;
II)
que la Dirección Nacional de la Minería y Geología informa la omisión
del titular minero en el pago del Canon de Superficie por dos períodos
continuos.
CONSIDERANDO:
que se ha configurado
en el caso la caducidad prevista en el art. 21 ordinal II, literal b)
numeral 4) del Código de Minería.
ATENTO:
a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
Asesoría del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1° - Declárase
que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de
Exploración otorgado a AMBIMAR S.A. por Resolución de fecha 27 de agosto
de 1999 para el estudio de un yacimiento de balasto y piedra partida,
afectando parcialmente el predio padrón No.8211 ubicado en la 3a Sección
Catastral del Departamento de Maldonado, en un área de 65 hás. 7789 m.c.
2° -Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
efectos.
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