14/03/2002     

CADUCIDAD DE TÍTULO MINERO AMBIMAR S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendiente a declarar la caducidad del título minero Permiso de Exploración otorgado a AMBIMAR S.A. por Resolución de fecha 27 de agosto de 1999, para el estudio de un yacimiento de balasto y piedra partida, afectando parcialmente el predio padrón No.8211 ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Maldonado en un área de 65 hás. 7789 m.c .

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia del Permiso de Exploración se estableció en 24 meses contados a partir de su notificación a la permisaria, acto que se produjo el día 9 de setiembre de 1999 ;

II) que la Dirección Nacional de la Minería y Geología informa la omisión del titular minero en el pago del Canon de Superficie por dos períodos continuos.

CONSIDERANDO: que se ha configurado en el caso la caducidad prevista en el art. 21 ordinal II, literal b) numeral 4) del Código de Minería.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de Exploración otorgado a AMBIMAR S.A. por Resolución de fecha 27 de agosto de 1999 para el estudio de un yacimiento de balasto y piedra partida, afectando parcialmente el predio padrón No.8211 ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Maldonado, en un área de 65 hás. 7789 m.c.

-Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.