14/03/2002
DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD PROMOVIDA PARA PROYECTO DE
INVERSIÓN DE ABAL HNOS. S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa ABAL HNOS. S.A., referente
a la fabricación comercialización y distribución de cigarrillos y
tabaco, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promociónales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el
abastecimiento del mercado paraguayo con productos Philip Morris;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley
II) que el proyecto presentado por ABAL HNOS. S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por ABAL HNOS. S.A., referente
a la fabricación comercialización y distribución de cigarrillos y
tabaco.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa ABAL HNOS. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional :
Dos (2) empaquetadoras usadas.
Dos (2) celofanadoras usadas.
Dos (2) enfardeladoras usadas.
Una (1) estampilladora usada.
Una (1) elaboradora usada.
Una (1) recogedora de cigarrillos usada.
Un (1) compresor de aire, accesorios y repuestos.
Un (1) secador de aire, accesorios y repuestos.
3°.- Otórgase a la empresa ABAL HNOS. S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 12.096. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma ABAL HNOS. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 603.173, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/12/2000 y el 30/11/2002.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa ABAL HNOS. S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 30/11/2003.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABAL
HNOS. S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta
Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promociónales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al: proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
|