14/03/2002
RECHAZAN
RECURSO DE REVOCACIÓN DE "ASOCIACIÓN DE RETIRADOS DE TROPA y
PENSIONISTAS MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.P.MIL.)"
VISTO:
La resolución del Poder Ejecutivo de techa 11 de setiembre de 2001 por la
que se dispuso la Intervención de la "ASOCIACIÓN DE RETIRADOS DE
TROPA y PENSIONISTAS MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.P.MIL.)". Con
sede en el Departamento de Durazno., por un plazo de seis meses a. partir
de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado.
Señor Oscar Eduardo Rodons Tuduri.-
RESULTANDO:
I) Con fecha 4 de octubre de 2001 quienes expresan ser Presidente y
Secretario de la Comisión Directiva de dicha institución, interponen los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la citada
resolución, por entender que existirían vicios de procedimiento y
perjuicios para la Institución o para los comparecientes.-
II)
Con fecha 8 de febrero de 2002. el citado Interventor presenta un informe
de lo actuado y da cuenta del próximo vencimiento del plazo otorgado sin
que haya terminado de cumplir las tareas asignadas, especificando la labor
futura a realizar, habiendo tomado posesión del cargo el 20 de setiembre
de 2001.-
CONSIDERANDO:
I) Que, las graves irregularidades comprobadas en el funcionamiento de la
institución, así como que la asociación se encontraba acéfala al
carecer de legitimidad sus directivos, fueron las razones determinantes
para disponer y mantener la intervención de la misma, por lo cual no
corresponde hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, que por lo
demás. es el único pertinente al caso, dado que se trata de una
resolución del Poder Ejecutivo dictada en ejercicio de las atribuciones
delegadas.-
II)
Que, en ese sentido, tanto la Asesoría Letrada de Asociaciones Civiles y
Fundaciones como la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, expresan que la
intervención dispuesta no constituye una sanción ni causa un perjuicio a
la institución, sino una medida cautelar que procura que ésta retome el
camino legal y el funcionamiento que le corresponden.-
III)
Que, teniendo en cuenta el estado de las actuaciones de autos, es
conveniente disponer la prórroga de la intervención de que se trata, por
un plazo acorde con la labor que resta cumplir, que en el caso son otros
seis meses.-
ATENTO:
A lo informado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la
Dirección General de Registros, lo dictaminado por el Señor Fiscal de
Gobierno de 2° Turno, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N°15.089 de 12
de diciembre de 1980.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No ha lugar al recurso de revocación presentado contra la Resolución del
Poder Ejecutivo, de fecha 11 de setiembre de 2001, que dispuso la
intervención de la “ASOCIACION DE RETIRADOS DE TROPA y PENSIONISTAS
MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.MIL.)", con sede en el Departamento de
Durazno.-
2°)
Prorrógase por seis meses el plazo de duración de la Intervención de la
citada Asociación, con la finalidad de culminar las labores de
administración y efectuar los procedimientos pertinentes en relación a
la reforma de los estatutos y la realización de elecciones en la referida
institución.-
3°)
Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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