14/03/2002     

RECHAZAN RECURSO DE REVOCACIÓN DE "ASOCIACIÓN DE RETIRADOS DE TROPA y PENSIONISTAS MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.P.MIL.)"

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de techa 11 de setiembre de 2001 por la que se dispuso la Intervención de la "ASOCIACIÓN DE RETIRADOS DE TROPA y PENSIONISTAS MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.P.MIL.)". Con sede en el Departamento de Durazno., por un plazo de seis meses a. partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado. Señor Oscar Eduardo Rodons Tuduri.-

RESULTANDO: I) Con fecha 4 de octubre de 2001 quienes expresan ser Presidente y Secretario de la Comisión Directiva de dicha institución, interponen los recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la citada resolución, por entender que existirían vicios de procedimiento y perjuicios para la Institución o para los comparecientes.-

II) Con fecha 8 de febrero de 2002. el citado Interventor presenta un informe de lo actuado y da cuenta del próximo vencimiento del plazo otorgado sin que haya terminado de cumplir las tareas asignadas, especificando la labor futura a realizar, habiendo tomado posesión del cargo el 20 de setiembre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) Que, las graves irregularidades comprobadas en el funcionamiento de la institución, así como que la asociación se encontraba acéfala al carecer de legitimidad sus directivos, fueron las razones determinantes para disponer y mantener la intervención de la misma, por lo cual no corresponde hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, que por lo demás. es el único pertinente al caso, dado que se trata de una resolución del Poder Ejecutivo dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas.-

II) Que, en ese sentido, tanto la Asesoría Letrada de Asociaciones Civiles y Fundaciones como la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, expresan que la intervención dispuesta no constituye una sanción ni causa un perjuicio a la institución, sino una medida cautelar que procura que ésta retome el camino legal y el funcionamiento que le corresponden.-

III) Que, teniendo en cuenta el estado de las actuaciones de autos, es conveniente disponer la prórroga de la intervención de que se trata, por un plazo acorde con la labor que resta cumplir, que en el caso son otros seis meses.-

ATENTO: A lo informado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros, lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno de 2° Turno, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N°15.089 de 12 de diciembre de 1980.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No ha lugar al recurso de revocación presentado contra la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 11 de setiembre de 2001, que dispuso la intervención de la “ASOCIACION DE RETIRADOS DE TROPA y PENSIONISTAS MILITARES 12 DE OCTUBRE (A.R.T.MIL.)", con sede en el Departamento de Durazno.-

2°) Prorrógase por seis meses el plazo de duración de la Intervención de la citada Asociación, con la finalidad de culminar las labores de administración y efectuar los procedimientos pertinentes en relación a la reforma de los estatutos y la realización de elecciones en la referida institución.-

3°) Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) para la notificación correspondiente y demás efectos.-