15/03/2002
PRESIDENCIA RESTRINGE USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
VISTO: la política del Poder Ejecutivo en materia de
contención y reducción del gasto, dada la actual coyuntura adversa que
vive el país;
RESULTANDO: la necesidad de producir ahorros en el gasto de
funcionamiento así como el número de automóviles oficiales del Programa
001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno"
del Inciso 02 "Presidencia de la República";
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la reducción de la
asignación personal de vehículos a diferentes jerarcas del Programa a
los efectos de lograr los ahorros mencionados;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y al Decreto N° 197/000 de
11 de julio de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Se autoriza el uso de vehículos oficiales con asignación
personal en el ejercicio de la función en el Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del
Inciso 02 "Presidencia de la República" exclusivamente a los
siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la
Presidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la
República, Secretario Privado del Presidente de la República, Jefe de
Casa Militar y Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la
Presidencia de la República.
2°.- Se autoriza a la Secretaría de la Presidencia de la
República a establecer las condiciones de traslado de los demás
funcionarios, de acuerdo a la necesidad del servicio a su cargo y la
disponibilidad de vehículos que se destinarán a tal fin.
3°.- El traslado domiciliario de los funcionarios no se
considerará estrictamente necesario para el cumplimiento de las
responsabilidades públicas oficiales, salvo las excepciones que en cada
caso el Secretario de la Presidencia de la República valorará.
4º.- Comuníquese, etc.
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