15/03/2002   

PRESIDENCIA RESTRINGE USO DE VEHÍCULOS OFICIALES

VISTO: la política del Poder Ejecutivo en materia de contención y reducción del gasto, dada la actual coyuntura adversa que vive el país;

RESULTANDO: la necesidad de producir ahorros en el gasto de funcionamiento así como el número de automóviles oficiales del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la reducción de la asignación personal de vehículos a diferentes jerarcas del Programa a los efectos de lograr los ahorros mencionados;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y al Decreto N° 197/000 de 11 de julio de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Se autoriza el uso de vehículos oficiales con asignación personal en el ejercicio de la función en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República" exclusivamente a los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la Presidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Jefe de Casa Militar y Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República.

2°.- Se autoriza a la Secretaría de la Presidencia de la República a establecer las condiciones de traslado de los demás funcionarios, de acuerdo a la necesidad del servicio a su cargo y la disponibilidad de vehículos que se destinarán a tal fin.

3°.- El traslado domiciliario de los funcionarios no se considerará estrictamente necesario para el cumplimiento de las responsabilidades públicas oficiales, salvo las excepciones que en cada caso el Secretario de la Presidencia de la República valorará.

4º.- Comuníquese, etc.