19/03/2002
ANTICIPO
A LA CARNE SUINA
VISTO:
el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la
industria del chacinado.-
RESULTANDO:
la importancia relativa de los insumos procedentes del exterior en el
total de los mismos.-
CONSIDERANDO:
I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como destino la referida
industria.-
II)
que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base
imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada
industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración
de operaciones generadoras del tributo.-
III)
que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor
Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor
agregado acorde con el real generado por el industrial importador o
importadores.-
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1º.- Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo
correspondiente a la carne suina establecido en el artículo 115º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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