19/03/2002  

ANTICIPO A LA CARNE SUINA

VISTO: el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la industria del chacinado.-

RESULTANDO: la importancia relativa de los insumos procedentes del exterior en el total de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como destino la referida industria.-

II) que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración de operaciones generadoras del tributo.-

III) que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina establecido en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-