19/03/2002
DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DE IMESI
VISTO: La facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar
agentes de percepción y para solicitar pagos a cuenta de los impuestos al
Valor Agregado y Específico Interno.-
CONSIDERANDO: Conveniente establecer un régimen de percepción de
los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, correspondiente a
las enajenaciones de bebidas gravadas contenidas en envases plásticos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos
17° del Título 1, 84° del Título 10 y 11° del Título 11, del Texto
Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse agentes de percepción de
los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, a los fabricantes
e importadores de Preformas P.E.T. , por las enajenaciones de las bebidas
gravadas por los referidos tributos, que realicen quienes les adquieran
dichos envases.-
El monto de la percepción será de:
a) $ 1,40 (uno con cuarenta pesos uruguayos} por
envase en concepto de Impuesto EspecíficoInterno.-
b) $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos} por
envase en concepto de Impuesto al Valor Agregado.-
ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes de bebidas gravadas
deberán liquidar los tributos a que refiere el artículo anterior de
acuerdo al régimen general. Los impuestos percibidos serán deducidos del
monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.-
ARTÍCULO 3°.- Los anticipos a que refiere el
artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998
correspondientes a las importaciones de Preformas P.E.T. NAM 3923300010,
serán de $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos) por envase.-
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado
surgiera un excedente por este concepto, el mismo podrá ser imputado al
pago de otros tributos del contribuyente o de la percepción a que refiere
el artículo 1°.-
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes de bebidas gravadas
por el Impuesto Específico Interno deberán efectuar un pago a cuenta del
referido tributo, en ocasión de la importación de Preformas P.E.T. NAM
3923300010.
El monto de dicho pago a cuenta ascenderá a $ 1,40
(uno con cuarenta pesos uruguayos) por envase importado.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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