19/03/2002  

DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DE IMESI

VISTO: La facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de percepción y para solicitar pagos a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y Específico Interno.-

CONSIDERANDO: Conveniente establecer un régimen de percepción de los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, correspondiente a las enajenaciones de bebidas gravadas contenidas en envases plásticos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17° del Título 1, 84° del Título 10 y 11° del Título 11, del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse agentes de percepción de los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, a los fabricantes e importadores de Preformas P.E.T. , por las enajenaciones de las bebidas gravadas por los referidos tributos, que realicen quienes les adquieran dichos envases.-

El monto de la percepción será de:

a) $ 1,40 (uno con cuarenta pesos uruguayos} por envase en concepto de Impuesto EspecíficoInterno.-

b) $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos} por envase en concepto de Impuesto al Valor Agregado.-

ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes de bebidas gravadas deberán liquidar los tributos a que refiere el artículo anterior de acuerdo al régimen general. Los impuestos percibidos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.-

ARTÍCULO 3°.- Los anticipos a que refiere el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 correspondientes a las importaciones de Preformas P.E.T. NAM 3923300010, serán de $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos) por envase.-

Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, el mismo podrá ser imputado al pago de otros tributos del contribuyente o de la percepción a que refiere el artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes de bebidas gravadas por el Impuesto Específico Interno deberán efectuar un pago a cuenta del referido tributo, en ocasión de la importación de Preformas P.E.T. NAM 3923300010.

El monto de dicho pago a cuenta ascenderá a $ 1,40 (uno con cuarenta pesos uruguayos) por envase importado.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-