19/03/2002  

FONDO GARANTÍA DE ALQUILERES

VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto por el Plan Quinquenal de Vivienda 2000 -2004 en lo que refiere a la implementación de un Fondo de Garantía de Alquileres;

RESULTANDO: I) que en el punto 1.7 del Plan Quinquenal referido, se prevé el financiamiento de un fondo de garantía de alquileres destinado a facilitar el arrendamiento de vivienda destinado a personas con ingresos mensuales de entre 30 y 75 Unidades Reajustables;

II) que para la constitución de dicho Fondo el Ministerio previó en el Plan Quinquenal de Vivienda, un cronograma que asciende a la suma de U$S 500.000 para el presente ejercicio y de U$S 700.000, U$S 748.559 y U$S 1.000.000 para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 respectivamente;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente y necesaria la creación del Fondo de Garantía de Alquileres a efectos de concretar su implementación, en cumplimiento de la política nacional de vivienda conforme a lo preceptuado en Plan Quinquenal aprobado por el art. 406 de la ley No. 17.296, del 21 de febrero de 2001;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º y numeral 1º del articulo 3º de la Ley No. 16.112 de 30 de mayo de 1990 y en el Plan Quinquenal de Vivienda 2000-2004 aprobado por el art. 406 de la ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Vivienda, el Fondo de Garantía de Alquileres, como una unidad con autonomía técnica que dependerá directamente de la referida Dirección.

2º.- Apruébase el Reglamento del Fondo de Garantía de Alquileres, con el siguiente contenido:

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE ALQUILERES

1) Créase, en el marco del Plan Quinquenal 2000 - 2004, un Fondo de Garantía de Alquileres de viviendas, con la finalidad de otorgar una garantía para contratos de arrendamientos de viviendas para personas que perciban un ingreso mensual entre 30 y 75 UR. Los beneficiarios del Fondo de Garantía de Alquileres serán personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Percibir ingresos entre 30 y 75 UR.

b) Ser mayor de 18 años de edad o haber contraído matrimonio civil al momento del otorgamiento de la garantía.

c) No estar embargado genéricamente.

d) No estar en el clearing de informes.

2) Están inhabilitadas para negociar con el Fondo de  Garantía de Alquileres:

a) Las personas jurídicas; asociaciones; sindicatos o cualquier otra institución.

b) Toda persona física que no destine el inmueble a casa habitación.

c) Personas poseedoras de antecedentes comerciales

desfavorables.

d) Quienes tengan deudas impagas con el Fondo de Garantía de Alquileres.

3) La administración del Fondo de Garantía de Alquileres estará a cargo del Coordinador de una dependencia creada a tal efecto.

4) El Fondo garantizará el porcentaje necesario adicional y complementario a las garantías ofrecidas por los beneficiarios. Las garantías presentadas por los beneficiarios podrán ser personales o reales. En caso de que las garantías ofrecidas por los beneficiarios no sean suficientes a criterio de la Institución de Intermediación Financiera interviniente y del Coordinador del FGA, el monto total de la garantía complementaria proveniente del FGA podrá ser del 80% del equivalente a 12 meses del importe del precio mensual del arrendamiento o del plazo que se autorice. Cuando el valor del aval supere dicho equivalente, la cobertura no superará el 60%. Asimismo, el aval no superará los 24 meses y el monto avalado no excederá las 300 Unidades Reajustables. La evaluación de las garantías ofrecidas por los beneficiarios deberá realizarse, en todos los casos, en el marco de sanas políticas bancarias estándose a lo que resuelva la Coordinación del F.G.A.

5) El Fondo de Garantía de Alquileres garantizará a las Instituciones de Intermediación Financiera intervinientes, la cuota parte correspondiente de los servicios de cada garantía otorgada de cumplimiento moroso. Los servicios de garantías a otorgarse, serán los que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha en que la Institución de Intermediación Financiera pueda iniciar acción judicial contra el deudor para la recuperación total de la deuda.

6) Serán recursos del Fondo de Garantía de Alquileres:

a) Los recursos presupuestales aprobados con ese destino, estableciendo el correspondiente cronograma de desembolso para la adecuada proyección del Fondo de Garantía de Alquileres.

b) El costo a pagar por los beneficiarios del Fondo de Garantía de Alquileres.

c) las recuperaciones de las indemnizaciones de las garantías otorgadas por el Fondo.

d) otros recursos que puedan destinarse a tal fin.

e) los intereses generados por las cuentas del Fondo de Garantía de Alquileres en el Banco Central del Uruguay.

7) Según lo dispuesto por el literal b) del numeral precedente, los beneficiarios aportarán mensualmente un monto del 2% del precio del arriendo, obligación que será indivisible con éste y hasta la entrega efectiva de la finca, a efectos de mantener el capital del Fondo de Garantía de Alquileres, depositado en el Banco Central del Uruguay. Dicho porcentaje será recaudado mensualmente por las instituciones de intermediación financiera intervinientes y depositado en el Banco  Central del Uruguay.

8) Las Instituciones de Intermediación Financiera participantes podrán amparar en el Fondo de Garantía de Alquileres, aquellos montos que hayan sido previamente aprobados por la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres.

9) La solicitud de amparo deberá ser presentada ante la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, adjuntando los antecedentes de la operación a financiarse y un detalle de las garantías ofrecidas por los beneficiarios, con sus respectivas tasaciones.

10) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres evaluará la solicitud y decidirá si la garantía otorgada debe ser amparada por el Fondo de Garantía de Alquileres, así como el porcentaje de cobertura acordado.

11) Inmediatamente después de adoptar resolución favorable, la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres la comunicará a la Institución de Intermediación Financiera solicitante y al Banco Central del Uruguay.

12) El incumplimiento por parte de un beneficiario de la categoría que pertenezca en la atención de un servicio de la garantía, deberá ser comunicado por la Institución de Intermediación Financiera interviniente a la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, en un plazo de sesenta días a partir del vencimiento.  

13) La Institución de Intermediación Financiera interviniente podrá solicitar la indemnización de los montos estipulados en el aval bancario de cumplimiento moroso ante la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, una vez que acredite haber iniciado las respectivas acciones judiciales. A tales efectos no se considerará inicio de acción judicial, la presentación de medidas preparatorias de intimación de pago y reconocimiento de firmas.

14) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres analizará las solicitudes de indemnización, verificando el cumplimiento de todos los requisitos por parte de la Institución de Intermediación Financiera participante. De corresponder librará orden de pago al Banco Central del Uruguaya favor de la peticionante.

15) Tratándose de obligaciones contratadas a partir del otorgamiento de los avales, que hayan sido parcialmente amortizadas el Fondo de Garantía de Alquileres indemnizará a las Instituciones de Intermediación Financiera la proporción del saldo adeudado, en función del porcentaje de cobertura acordado.

16) Una vez recibido el pago de la indemnización por morosidad o incumplimiento, las Instituciones de Intermediación Financieras se obligan a proseguir las acciones tendientes a la recuperación de la deuda, debiendo informar a la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, cada sesenta días, acerca del estado del juicio.

17) Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, que ya se hubieran indemnizado con cargo al Fondo de Garantía de Alquileres, serán destinadas, en orden de preferencia al pago de:

a) gastos y honorarios del rematador interviniente.

b) comisión por servicios prestados por los depositarios judiciales.

c) honorarios fijados de acuerdo al arancel vigente del Colegio de Abogados del Uruguay, o por lo acordado en el respectivo contrato, estableciéndose como monto del asunto la suma efectivamente recuperada.

d) la deuda con la Institución de Intermediación Financiera interviniente, incluidos los intereses de mora.

e) La indemnización abonada por el Fondo de Garantía de Alquileres más los intereses correspondientes calculados a la tasa de mora pactada en el documento de adeudo.

18) Las Instituciones de Intermediación Financiera, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para reintegrar al Banco Central del Uruguay, la cuota parte que le corresponda al Fondo de Garantía de Alquileres de las sumas recuperadas.

19) Si luego de indemnizada una garantía otorgada con cargo del Fondo de Garantía de Alquileres, el deudor acordara con la Institución de Intermediación Financiera interviniente la regularización de los servicios vencidos, ésta deberá reintegrar al Fondo el importe de la indemnización que hubiera percibido, más los intereses correspondientes liquidados a la tasa de mora pactada en el documento de adeudo. Efectuado dicho reintegro, la garantía continuara amparada en el Fondo.

20) En aquellos casos en que el Fondo de Garantía de Alquileres deba indemnizar a la Institución de Intermediación Financiera participante, la Coordinación del Fondo decidirá si el deudor debe ser dado de baja o, al no ser responsable de su falta y presentar aún condiciones para su recuperación, se le conceda una nueva oportunidad que le permita utilizar los beneficios del Fondo.

21) El Fondo de Garantía de Alquileres mantendrá el amparo respecto de aquellas garantías otorgadas cuyos beneficiarios presenten serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones y por resolución de la Coordinación del F.G.A. se autorice su reestructuración.

22) La presentación de una solicitud de amparo al Fondo de Garantía de Alquileres implica que la Institución de Intermediación Financiera acepta, en todos sus términos y condiciones, el presente reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, etc.-