19/03/2002
FONDO
GARANTÍA DE ALQUILERES
VISTO:
la necesidad de implementar lo dispuesto por el Plan Quinquenal de
Vivienda 2000 -2004 en lo que refiere a la implementación de un Fondo de
Garantía de Alquileres;
RESULTANDO: I) que en el punto 1.7 del Plan Quinquenal referido,
se prevé el financiamiento de un fondo de garantía de alquileres
destinado a facilitar el arrendamiento de vivienda destinado a personas
con ingresos mensuales de entre 30 y 75 Unidades Reajustables;
II) que para la constitución de dicho Fondo el
Ministerio previó en el Plan Quinquenal de Vivienda, un cronograma que
asciende a la suma de U$S 500.000 para el presente ejercicio y de U$S
700.000, U$S 748.559 y U$S 1.000.000 para los ejercicios 2002, 2003 y 2004
respectivamente;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente y necesaria la creación
del Fondo de Garantía de Alquileres a efectos de concretar su
implementación, en cumplimiento de la política nacional de vivienda
conforme a lo preceptuado en Plan Quinquenal aprobado por el art. 406 de
la ley No. 17.296, del 21 de febrero de 2001;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º
y numeral 1º del articulo 3º de la Ley No. 16.112 de 30 de mayo de 1990
y en el Plan Quinquenal de Vivienda 2000-2004 aprobado por el art. 406 de
la ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Vivienda, el Fondo de Garantía de Alquileres, como una unidad con
autonomía técnica que dependerá directamente de la referida Dirección.
2º.- Apruébase el Reglamento del Fondo de Garantía de
Alquileres, con el siguiente contenido:
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE ALQUILERES
1) Créase, en el marco del Plan Quinquenal 2000 -
2004, un Fondo de Garantía de Alquileres de viviendas, con la finalidad
de otorgar una garantía para contratos de arrendamientos de viviendas
para personas que perciban un ingreso mensual entre 30 y 75 UR. Los
beneficiarios del Fondo de Garantía de Alquileres serán personas que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Percibir ingresos entre 30 y 75 UR.
b) Ser mayor de 18 años de edad o haber contraído
matrimonio civil al momento del otorgamiento de la garantía.
c) No estar embargado genéricamente.
d) No estar en el clearing de informes.
2) Están inhabilitadas para negociar con el Fondo de
Garantía de Alquileres:
a) Las personas jurídicas; asociaciones; sindicatos o
cualquier otra institución.
b) Toda persona física que no destine el inmueble a
casa habitación.
c) Personas poseedoras de antecedentes comerciales
desfavorables.
d) Quienes tengan deudas impagas con el Fondo de
Garantía de Alquileres.
3) La administración del Fondo de Garantía de
Alquileres estará a cargo del Coordinador de una dependencia creada a tal
efecto.
4) El Fondo garantizará el porcentaje necesario
adicional y complementario a las garantías ofrecidas por los
beneficiarios. Las garantías presentadas por los beneficiarios podrán
ser personales o reales. En caso de que las garantías ofrecidas por los
beneficiarios no sean suficientes a criterio de la Institución de
Intermediación Financiera interviniente y del Coordinador del FGA, el
monto total de la garantía complementaria proveniente del FGA podrá ser
del 80% del equivalente a 12 meses del importe del precio mensual del
arrendamiento o del plazo que se autorice. Cuando el valor del aval supere
dicho equivalente, la cobertura no superará el 60%. Asimismo, el aval no
superará los 24 meses y el monto avalado no excederá las 300 Unidades
Reajustables. La evaluación de las garantías ofrecidas por los
beneficiarios deberá realizarse, en todos los casos, en el marco de sanas
políticas bancarias estándose a lo que resuelva la Coordinación del
F.G.A.
5) El Fondo de Garantía de Alquileres garantizará a
las Instituciones de Intermediación Financiera intervinientes, la cuota
parte correspondiente de los servicios de cada garantía otorgada de
cumplimiento moroso. Los servicios de garantías a otorgarse, serán los
que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha en que la
Institución de Intermediación Financiera pueda iniciar acción judicial
contra el deudor para la recuperación total de la deuda.
6) Serán recursos del Fondo de Garantía de
Alquileres:
a) Los recursos presupuestales aprobados con ese
destino, estableciendo el correspondiente cronograma de desembolso para la
adecuada proyección del Fondo de Garantía de Alquileres.
b) El costo a pagar por los beneficiarios del Fondo de
Garantía de Alquileres.
c) las recuperaciones de las indemnizaciones de las
garantías otorgadas por el Fondo.
d) otros recursos que puedan destinarse a tal fin.
e) los intereses generados por las cuentas del Fondo de
Garantía de Alquileres en el Banco Central del Uruguay.
7) Según lo dispuesto por el literal b) del numeral
precedente, los beneficiarios aportarán mensualmente un monto del 2% del
precio del arriendo, obligación que será indivisible con éste y hasta
la entrega efectiva de la finca, a efectos de mantener el capital del
Fondo de Garantía de Alquileres, depositado en el Banco Central del
Uruguay. Dicho porcentaje será recaudado mensualmente
por las instituciones de intermediación financiera intervinientes y
depositado en el Banco Central
del Uruguay.
8) Las Instituciones de Intermediación Financiera
participantes podrán amparar en el Fondo de Garantía de Alquileres,
aquellos montos que hayan sido previamente aprobados por la Coordinación
del Fondo de Garantía de Alquileres.
9) La solicitud de amparo deberá ser presentada ante
la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, adjuntando los
antecedentes de la operación a financiarse y un detalle de las garantías
ofrecidas por los beneficiarios, con sus respectivas tasaciones.
10) La Coordinación del Fondo de Garantía de
Alquileres evaluará la solicitud y decidirá si la garantía otorgada
debe ser amparada por el Fondo de Garantía de Alquileres, así como el
porcentaje de cobertura acordado.
11) Inmediatamente después de adoptar resolución
favorable, la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres la
comunicará a la Institución de Intermediación Financiera solicitante y
al Banco Central del Uruguay.
12) El incumplimiento por parte de un beneficiario de
la categoría que pertenezca en la atención de un servicio de la
garantía, deberá ser comunicado por la Institución de Intermediación
Financiera interviniente a la Coordinación del Fondo de Garantía de
Alquileres, en un plazo de sesenta días a partir del vencimiento.
13) La Institución de Intermediación Financiera
interviniente podrá solicitar la indemnización de los montos estipulados
en el aval bancario de cumplimiento moroso ante la Coordinación del Fondo
de Garantía de Alquileres, una vez que acredite haber iniciado las
respectivas acciones judiciales. A tales efectos no se considerará inicio
de acción judicial, la presentación de medidas preparatorias de
intimación de pago y reconocimiento de firmas.
14) La Coordinación del Fondo de Garantía de
Alquileres analizará las solicitudes de indemnización, verificando el
cumplimiento de todos los requisitos por parte de la Institución de
Intermediación Financiera participante. De corresponder librará orden de
pago al Banco Central del Uruguaya favor de la peticionante.
15) Tratándose de obligaciones contratadas a partir
del otorgamiento de los avales, que hayan sido parcialmente amortizadas el
Fondo de Garantía de Alquileres indemnizará a las Instituciones de
Intermediación Financiera la proporción del saldo adeudado, en función
del porcentaje de cobertura acordado.
16) Una vez recibido el pago de la indemnización por
morosidad o incumplimiento, las Instituciones de Intermediación
Financieras se obligan a proseguir las acciones tendientes a la
recuperación de la deuda, debiendo informar a la Coordinación del Fondo
de Garantía de Alquileres, cada sesenta días, acerca del estado del
juicio.
17) Las sumas resultantes de la recuperación de
deudas morosas, que ya se hubieran indemnizado con cargo al Fondo de
Garantía de Alquileres, serán destinadas, en orden de preferencia al
pago de:
a) gastos y honorarios del rematador interviniente.
b) comisión por servicios prestados por los
depositarios judiciales.
c) honorarios fijados de acuerdo al arancel vigente
del Colegio de Abogados del Uruguay, o por lo acordado en el respectivo
contrato, estableciéndose como monto del asunto la suma efectivamente
recuperada.
d) la deuda con la Institución de Intermediación
Financiera interviniente, incluidos los intereses de mora.
e) La indemnización abonada por el Fondo de Garantía
de Alquileres más los intereses correspondientes calculados a la tasa de
mora pactada en el documento de adeudo.
18) Las Instituciones de Intermediación Financiera,
dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para reintegrar
al Banco Central del Uruguay, la cuota parte que le corresponda al Fondo
de Garantía de Alquileres de las sumas recuperadas.
19) Si luego de indemnizada una garantía otorgada con
cargo del Fondo de Garantía de Alquileres, el deudor acordara con la
Institución de Intermediación Financiera interviniente la
regularización de los servicios vencidos, ésta deberá reintegrar al
Fondo el importe de la indemnización que hubiera percibido, más los
intereses correspondientes liquidados a la tasa de mora pactada en el
documento de adeudo. Efectuado dicho reintegro, la garantía continuara
amparada en el Fondo.
20) En aquellos casos en que el Fondo de Garantía de
Alquileres deba indemnizar a la Institución de Intermediación Financiera
participante, la Coordinación del Fondo decidirá si el deudor debe ser
dado de baja o, al no ser responsable de su falta y presentar aún
condiciones para su recuperación, se le conceda una nueva oportunidad que
le permita utilizar los beneficios del Fondo.
21) El Fondo de Garantía de Alquileres mantendrá el
amparo respecto de aquellas garantías otorgadas cuyos beneficiarios
presenten serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones y por
resolución de la Coordinación del F.G.A. se autorice su
reestructuración.
22) La presentación de una solicitud de amparo al
Fondo de Garantía de Alquileres implica que la Institución de
Intermediación Financiera acepta, en todos sus términos y condiciones,
el presente reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, etc.-
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