20/03/2002
EXONERACIÓN
PARA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los
servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su
competencia.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase
que los bienes que a continuación se detallan: un camión marca
Mitsubishi, modelo Canter 645 E6L, diesel y una grúa hidráulica marca
Palfinger, modelo PK 7501 C, con accesorios; por un valor CIF/Montevideo
de U$S 26.995,00 (veintiséis mil novecientos noventa y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal
de San José, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2º)
Comuníquese y archívese.-
|