20/03/2002

EXONERACIÓN PARA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los bienes que a continuación se detallan: un camión marca Mitsubishi, modelo Canter 645 E6L, diesel y una grúa hidráulica marca Palfinger, modelo PK 7501 C, con accesorios; por un valor CIF/Montevideo de U$S 26.995,00 (veintiséis mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de San José, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-