20/03/2002

EXONERACIÓN M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una máquina llenadora/cerradora automática de tubos modelo Unipac 50A y accesorios.-

RESULTANDO: que se trata de bienes de los que no existe producción nacional competitiva según informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 27 de diciembre de 2001.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que la máquina llenadora/cerradora de tubos para trabajo en laboratorio farmacéutico, modelo Unipac 50A, y sus accesorios, por un valor CIF/Montevideo de EUR 68.283,00 (sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres euros), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-