20/03/2002
EXONERACIÓN M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de una máquina
llenadora/cerradora automática de tubos modelo Unipac 50A y accesorios.-
RESULTANDO: que se trata de bienes de los que no existe
producción nacional competitiva según informe del Ministerio de
Industria, Energía y Minería de 27 de diciembre de 2001.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que la máquina llenadora/cerradora de tubos para
trabajo en laboratorio farmacéutico, modelo Unipac 50A, y sus accesorios,
por un valor CIF/Montevideo de EUR 68.283,00 (sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y tres euros), a importar por el Ministerio de Salud
Pública, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2º) Comuníquese y archívese.-
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