20/03/2002
EXONERACIÓN PARA CARNE OVINA
VISTO: El Decreto Nº 22/002, de 22 de enero de 2002.-
RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del
3 de enero de 2002, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de
carne ovina.-
CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron
el dictado del Decreto mencionado en el Visto.-
II) conveniente, por tanto prorrogar por el término
de noventa días la exoneración de que se trata.-
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1)
del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exonérase por noventa días, a partir del 3 de abril
de 2002, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de
carne ovina.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.-
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