20/03/2002

EXONERACIÓN PARA CARNE OVINA

VISTO: El Decreto Nº 22/002, de 22 de enero de 2002.-

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 3 de enero de 2002, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el dictado del Decreto mencionado en el Visto.-

II) conveniente, por tanto prorrogar por el término de noventa días la exoneración de que se trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exonérase por noventa días, a partir del 3 de abril de 2002, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.-