20/03/2002

REGLAMENTAN TRIBUTACIÓN DE VEHÍCULOS EXONERADOS

VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal operación.-

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto del citado articulo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de las disposiciones del referido texto legal.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) , del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, se aplicará a aquellas situaciones en las que el inicio del cumplimiento de las condiciones mínimas para importar vehículos de acuerdo al régimen de exoneración aplicable a cada caso, se haya producido a partir del 1° de marzo de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para cada régimen de exoneración, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al mismo.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-