20/03/2002
REGLAMENTAN
TRIBUTACIÓN DE VEHÍCULOS EXONERADOS
VISTO:
la necesidad de
reglamentar lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002.-
RESULTANDO:
que por el citado
artículo se grava con los Impuestos al Valor Agregado y Específico
Interno la primera enajenación de los vehículos de pasajeros importados
por las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración
tributaria de cualquier tipo para tal operación.-
CONSIDERANDO:
que de conformidad con
lo dispuesto por el inciso cuarto del citado articulo, corresponde
reglamentar la entrada en vigencia de las disposiciones del referido texto
legal.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
dispuesto por el numeral 4) , del artículo 168° de la Constitución de
la República.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Lo
dispuesto por el inciso primero del artículo 22° de la Ley 17.453, de 28
de febrero de 2002, se aplicará a aquellas situaciones en las que el
inicio del cumplimiento de las condiciones mínimas para importar
vehículos de acuerdo al régimen de exoneración aplicable a cada caso,
se haya producido a partir del 1° de marzo de 2002.-
ARTÍCULO 2°.- El
Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para cada régimen de
exoneración, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al
mismo.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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