20/03/2002
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES M.E.C.
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación
y Cultura, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se había proyectado y registrado
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" , Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de
Gobierno de Primer y Segundo Turno" , importes erróneos en varios
Objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" .-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 "
Servicios Personales " , en la Financiación 1.1, para los años 2001
a 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ,
Programa 008 "Asesoramiento Letrado a la Administración
Publica", Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer
y Segundo Turno", de acuerdo al siguiente detalle:
(Valores
al 1º/1/2000)
OBJETO
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IMPORTE
EN $
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042.062
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-60.200,00
|
047.001
|
-120,00
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059.000
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9.031,00
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066.000
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35.855,00
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081.000
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119.881,00
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082.000
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8.163,00
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ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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