20/03/2002

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES M.E.C.

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se había proyectado y registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" , Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno" , importes erróneos en varios Objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" .-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 " Servicios Personales " , en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" , Programa 008 "Asesoramiento Letrado a la Administración Publica", Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno", de acuerdo al siguiente detalle:

(Valores al 1º/1/2000)

OBJETO

IMPORTE EN $

042.062

-60.200,00

047.001

-120,00

059.000

9.031,00

066.000

35.855,00

081.000

119.881,00

082.000

8.163,00

 

ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.