20/03/2002

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES M.E.C.

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" que se dio de baja por error, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 058 "Horas Extras", el crédito correspondiente a las horas extras del Instituto Nacional de la Juventud que ya habían sido contemplados en oportunidad del ajuste a Padrón.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que en la Unidad Ejecutora 001, corresponde regularizar el planillado dando de alta para los años 2001 a 2004, el monto correspondiente a las horas extras del Instituto Nacional de Juventud.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296" de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" , Programa 001 "Administración General" , Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", Financiación 1.1, los créditos asignados a diversos Objetos del Grupo 0, según el siguiente detalle:

(Valor 1°/1/2000)

OBJETO            IMPORTE EN $

058                 372.909,00

059                   31.076,00

081                   78.777,00

082                     4.040,00

TOTAL            486.802,00

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-