20/03/2002
MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES M.E.C.
VISTO:
la gestión iniciada
por el Ministerio de Educación y Cultura, solicitando efectuar las
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de
Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que se constató en la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" que se
dio de baja por error, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 058
"Horas Extras", el crédito correspondiente a las horas extras
del Instituto Nacional de la Juventud que ya habían sido contemplados en
oportunidad del ajuste a Padrón.-
CONSIDERANDO:
I) que es necesario
efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-
II)
que en la Unidad Ejecutora 001, corresponde regularizar el planillado
dando de alta para los años 2001 a 2004, el monto correspondiente a las
horas extras del Instituto Nacional de Juventud.-
ATENTO:
a lo informado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación ya lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Modificase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296" de 21 de
febrero de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" , Programa 001 "Administración General" , Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", Financiación
1.1, los créditos asignados a diversos Objetos del Grupo 0, según el
siguiente detalle:
(Valor
1°/1/2000)
OBJETO
IMPORTE EN $
058
372.909,00
059
31.076,00
081
78.777,00
082
4.040,00
TOTAL
486.802,00
ARTÍCULO
2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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