20/03/2002
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la
mencionada Ley de Presupuesto, se había proyectado y registrado para los
Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de
Policía", importes erróneos en varios Objetos del Grupo 0
"Servicios Personales", puesto que no se habían tenido en
cuenta los ascensos de los docentes de esa Unidad.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntase en el planillado anexo a la Ley de
Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados
al Grupo 0 " Servicios Personales ", en la Financiación 1.1,
para los años 2001 a 2004, al Inciso 04 "Ministerio del
Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de
Policía" , de acuerdo al siguiente detalle:
Valores
al 1º/1/2000
OBJETO
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IMPORTE
EN $
|
051
|
443.764,00
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048.000
|
1.568,00
|
048.014
|
7.557,00
|
059
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37.741,00
|
081
|
76.883,00
|
082
|
4.906,00
|
TOTAL
|
572.419,00
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ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc .
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