20/03/2002

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la mencionada Ley de Presupuesto, se había proyectado y registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", importes erróneos en varios Objetos del Grupo 0 "Servicios Personales", puesto que no se habían tenido en cuenta los ascensos de los docentes de esa Unidad.-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 " Servicios Personales ", en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía" , de acuerdo al siguiente detalle:

Valores al 1º/1/2000

OBJETO

IMPORTE EN $

051

443.764,00

048.000

1.568,00

048.014

7.557,00

059

37.741,00

081

76.883,00

082

4.906,00

TOTAL

572.419,00

 

ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc .