20/03/2002

EXONERACIÓN PARA B.P.S.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de doscientas impresoras marca Lexmark.-

RESULTANDO: que el equipamiento de referencia, será destinado al mejoramiento de los servicios que el organismo gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las doscientas impresoras marca Lexmark, modelo Optra E312, con cartucho para la impresión de 6000 páginas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 66.340,00 (sesenta y seis mil trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-