20/03/2002
EXONERACIÓN
PARA B.P.S.
VISTO:
la gestión promovida
por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de doscientas impresoras marca Lexmark.-
RESULTANDO:
que el equipamiento de
referencia, será destinado al mejoramiento de los servicios que el
organismo gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las doscientas impresoras marca Lexmark, modelo Optra E312,
con cartucho para la impresión de 6000 páginas, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 66.340,00 (sesenta y seis mil trescientos cuarenta
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de
Previsión Social, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|