20/03/2002

 

EXONERACIÓN PARA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis vehículos.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados al servicio de la Junta Departamental de Montevideo.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan: cinco automóviles marca Chevrolet, modelo Astra GL 2.0 Diesel y una camioneta marca Hyundai, modelo H100, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, con destino a la Junta Departamental de Montevideo, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 77.750,00 (setenta y siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-