20/03/2002
EXONERACIÓN
PARA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de seis vehículos.-
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia serán destinados al servicio de la Junta
Departamental de Montevideo.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase
que los vehículos que a continuación se detallan: cinco automóviles
marca Chevrolet, modelo Astra GL 2.0 Diesel y una camioneta marca Hyundai,
modelo H100, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, con
destino a la Junta Departamental de Montevideo, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 77.750,00 (setenta y siete mil setecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º)
Comuníquese y archívese.-
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