20/03/2002
EXONERACIÓN
PARA FEDERACIÓN URUGUAYA DE KARTING
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Civil Federación Uruguaya de
Karting en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, veinte motores Comer.-
RESULTANDO:
I) que la Asociación gestionante es una asociación civil con personería
jurídica y estatutos debidamente aprobados, siendo reconocida por el
Ministerio de Deporte y Juventud como Entidad Deportiva Dirigente.-
II)
que los motores a importar serán utilizados en competencias de la
categoría menor denominada Promocional Zanella.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase a la asociación civil Federación Uruguaya de Karting
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de
la importación de veinte motores K60 219 Z, 12 Resorte-Motor K60 con
embrague de resorte serie Nº 4534-4548/4551-4555, por un valor total de
Euros 3.635,86 (tres mil seiscientos treinta y cinco Euros con 86/100).-
2º)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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