20/03/2002

EXONERACIÓN PARA FEDERACIÓN URUGUAYA DE KARTING

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil Federación Uruguaya de Karting en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, veinte motores Comer.-

RESULTANDO: I) que la Asociación gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados, siendo reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud como Entidad Deportiva Dirigente.-

II) que los motores a importar serán utilizados en competencias de la categoría menor denominada Promocional Zanella.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la asociación civil Federación Uruguaya de Karting exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de veinte motores K60 219 Z, 12 Resorte-Motor K60 con embrague de resorte serie Nº 4534-4548/4551-4555, por un valor total de Euros 3.635,86 (tres mil seiscientos treinta y cinco Euros con 86/100).-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-