20/03/2002

PRÓRROGA EN SISTEMA DE ACREDITAR EXPORTACIONES

VISTO: el Decreto Nº 43/002, de 6 de febrero de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de estas funciones a la Órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 15 de mayo de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 43/002, de 6 de febrero de 2002.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-