20/03/2002
PRÓRROGA
EN SISTEMA DE ACREDITAR EXPORTACIONES
VISTO:
el Decreto Nº 43/002, de 6 de febrero de 2002 que prorrogó el plazo de
entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el
trámite de exportación la percepción de gravámenes y la emisión de
certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO:
I) que se está implementando la transferencia de algunas de estas
funciones a la Órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva.-
II)
que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.-
Prorrógase hasta el 15 de mayo de 2002 el plazo previsto en el Decreto
Nº 43/002, de 6 de febrero de 2002.-
ARTÍCULO
2º.-
Comuníquese, Publíquese, etc.-
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