20/03/2002

EXONERACIÓN PARA “THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools Society" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I). que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a l-o dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-

III) que los bienes a importar son luminarias que serán destinadas al área de teatro ya los salones de clases del edificio de la gestionante.-

IV) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe

producción nacional competitiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "The British Schools Society" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de luminarias que se detallan en listado adjunto que forma parte de esta Resolución, por un valor total Zona Franca de Montev.ideo de U$S 8.819,75 (ocho mil ochocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-