20/03/2002
EXONERACIÓN
PARA “THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY”
VISTO:
la
gestión promovida por la asociación civil "The British Schools
Society" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I). que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a l-o dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial,
primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-
III)
que los bienes a importar son luminarias que serán destinadas al área de
teatro ya los salones de clases del edificio de la gestionante.-
IV)
que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no
existe
producción
nacional competitiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "The British Schools Society"
, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de
luminarias que se detallan en listado adjunto que forma parte de esta
Resolución, por un valor total Zona Franca de Montev.ideo de U$S 8.819,75
(ocho mil ochocientos diecinueve dólares de
los Estados Unidos de América con 75/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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