21/03/2002  

PRORROGA DE INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE JUDO

VISTO: La intervención dispuesta en la Federación Uruguaya de Judo;

RESULTANDO: I) Que la Resolución N° 605/001 de fecha 10 de mayo de 2001 se dispuso la intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al señor Jesús González quien aceptó oportunamente dicha calidad y por un plazo de 180 días a partir de la toma de posesión del cargo;

II) Que la dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda prorrogar la aludida intervención hasta el 15 de marzo de 2002 y a los efectos de disponer todo lo necesario parta la realización del acto eleccionario de autoridades según lo establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación Uruguay;

CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2000 define los cometidos de esta Secretaría de Estado;

II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y el art. 5 literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o irregularidades;

III) Que el Decreto ley N° 15.089 de 12 de septiembre de 1980 establece las condiciones y características que deberán cumplirse para disponer la intervención, así como la prórroga de la misma de ser menester;

IV) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Deportes;

V) Que la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno se ha pronunciado en el sentido indicado precedentemente;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de Gobierno de 2° Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley N° 15.089 de 12 de septiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y Decreto N° 517 de fecha 27 de diciembre de 2001 ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Judo, hasta el 15 de abril de 2002;

2.- Facúltase al Sr. Jesús González, en su calidad de Interventor de dicha Federación, a realizar el acto eleccionario, que se adecue con el actual marco jurídico;

3.- Asimismo, deberá disponer todo lo necesario para la realización del acto eleccionario de Autoridades conforme a los Estatutos, en fecha anterior al término del cese de la intervención;

4.- Comuníquese, notifíquese, etc. .-