21/03/2002
PRORROGA
DE INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE JUDO
VISTO:
La intervención dispuesta en la Federación Uruguaya de Judo;
RESULTANDO:
I) Que la Resolución N° 605/001 de fecha 10 de mayo de 2001 se dispuso
la intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al
señor Jesús González quien aceptó oportunamente dicha calidad y por un
plazo de 180 días a partir de la toma de posesión del cargo;
II)
Que la dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda
prorrogar la aludida intervención hasta el 15 de marzo de 2002 y a los
efectos de disponer todo lo necesario parta la realización del acto
eleccionario de autoridades según lo establecido en los estatutos y
reglamentos de la nombrada Federación Uruguay;
CONSIDERANDO:
I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2000 define los
cometidos de esta Secretaría de Estado;
II)
Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y el art. 5
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta
al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes o
Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o
irregularidades;
III)
Que el Decreto ley N° 15.089 de 12 de septiembre de 1980 establece las
condiciones y características que deberán cumplirse para disponer la
intervención, así como la prórroga de la misma de ser menester;
IV)
Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a lo
aconsejado por la Dirección de Deportes;
V)
Que la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno se ha pronunciado en el sentido
indicado precedentemente;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de Gobierno
de 2° Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley N° 15.089 de 12 de septiembre
de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y Decreto N° 517
de fecha 27 de diciembre de 2001 ;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de
Judo, hasta el 15 de abril de 2002;
2.- Facúltase al Sr. Jesús González, en su calidad de
Interventor de dicha Federación, a realizar el acto eleccionario, que se
adecue con el actual marco jurídico;
3.- Asimismo, deberá disponer todo lo necesario para la
realización del acto eleccionario de Autoridades conforme a los
Estatutos, en fecha anterior al término del cese de la intervención;
4.-
Comuníquese, notifíquese, etc. .-
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