21/03/2002  

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO: los fenómenos climáticos ocurridos durante el mes de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de marzo de 2002 se verificó el tornado de pública notoriedad, que afectó a productores de los departamentos del sur del país;

II) que posteriormente, en los mismos departamentos y aún en otros, limítrofes a aquellos, sobrevinieron copiosas lluvias que provocaron inundaciones, también de pública notoriedad;

CONSIDERANDO: I) que la particularísima situación verificada, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.411 de 31 de agosto de 1993, se entiende pertinente diferir los vencimientos de las aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales afectados, del cuatrimestre :setiembre- diciembre 2001, para el mes de mayo de 2002, en la forma y plazos que determine el Banco de Previsión Social;

II) que para acceder a ello se entiende necesario acreditar haber sido afectado por las inclemencias referidas, trámite éste que deberá efectuarse ante la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), la que expedirá la correspondiente constancia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°- Las contribuciones especiales de seguridad social, generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de mayo de 2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social y previa acreditación, por parte de JUNAGRA, de estar comprendido en las situaciones referidas en la parte expositiva del presente.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, etc..-