02/05/02      

PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE CELULARES

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 232/2000, de fecha 10 de agosto de 2000, y el Artículo 10 del Decreto 69/2002 de fecha 27 de febrero de 2002, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del gasto en telefonía celular en la Administración Central.

RESULTANDO: que el citado artículo 10° cometió a la Auditoría Interna de la Nación a instrumentar los procedimientos necesarios para realizar el control periódico de la utilización de telefonía celular.

CONSIDERANDO: que la Auditoría Interna de la Nación no dispone de los recursos humanos y máteriales para realizar la tarea encomendada.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

 DECRETA:

Artículo 1°) Derógase el artículo 10 del Decreto 69/2002 de 27 de febrero de 2002.

Artículo 2°) Suspéndese el pago de todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás funcionarios de rango equivalente.

Artículo 3°) Prohíbese toda contratación o renovación automática de contratos sobre servicios celulares para todos los funcionarios de la Administración Central, salvo las excepciones de los funcionarios dispuestos en el artículo precedente.

Artículo 4°) Obsérvase por inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación dispuesta por los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República referente a la contratación de servicios celulares para sus funcionarios excepto aquellos correspondientes a contratos de servicios celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes Generales.

Artículo 5°) Suspéndese todo gasto o erogación resultante de la contratación de servicios celulares para los funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, salvo los contratos dispuestos para los funcionarios indicados en el artículo precedente.

Artículo 6°) En la Administración Central por razones de evidente necesidad del servicio y fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes, se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta una tarjeta de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a actuar en igual sentido.

Artículo 7°) En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a teléfonos celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes indicado y en igual plazo.

Artículo 8°) Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la República con el cometido de:

a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones que se propongan al amparo del inciso 3° del artículo 1° del decreto 232/000.

b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información que sirva de base para el control periódico de la utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000.

c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral, de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto del uso de los teléfonos celulares.

d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 9°) Dicha Comisión contará con 3 miembros, uno designado por la Presidencia de la República que la presidirá, 1 miembro designado por el Ministerio de Economía y 1 miembro designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10°) Comuníquese, publíquese, etc.