02/05/02
PROHIBICIÓN
DE CONTRATACIÓN DE CELULARES
VISTO:
lo dispuesto por el Decreto N° 232/2000, de fecha 10 de agosto de 2000, y
el Artículo 10 del Decreto 69/2002 de fecha 27 de febrero de 2002, por el
que se disponen normas relativas al abatimiento del gasto en telefonía
celular en la Administración Central.
RESULTANDO: que
el citado artículo 10° cometió a la Auditoría Interna de la Nación a
instrumentar los procedimientos necesarios para realizar el control
periódico de la utilización de telefonía celular.
CONSIDERANDO:
que la Auditoría Interna de la Nación no dispone de los recursos humanos
y máteriales para realizar la tarea encomendada.
ATENTO:
a lo expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°) Derógase el
artículo 10 del Decreto 69/2002 de 27 de febrero de 2002.
Artículo
2°) Suspéndese el
pago de todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo
funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo
aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros, Subsecretarios,
jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás funcionarios de rango
equivalente.
Artículo
3°) Prohíbese toda
contratación o renovación automática de contratos sobre servicios
celulares para todos los funcionarios de la Administración Central, salvo
las excepciones de los funcionarios dispuestos en el artículo precedente.
Artículo
4°) Obsérvase por
inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación dispuesta por
los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República referente a la contratación de servicios celulares para sus
funcionarios excepto aquellos correspondientes a contratos de servicios
celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes Generales.
Artículo
5°) Suspéndese todo
gasto o erogación resultante de la contratación de servicios celulares
para los funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República, salvo los contratos dispuestos para
los funcionarios indicados en el artículo precedente.
Artículo
6°) En la
Administración Central por razones de evidente necesidad del servicio y
fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes, se podrá
contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta una tarjeta
de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y exhórtase a los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República a actuar en igual sentido.
Artículo
7°) En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la
Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de
celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a
través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a
teléfonos celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo
sentido antes indicado y en igual plazo.
Artículo
8°) Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la
Presidencia de la República con el cometido de:
a)
Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones que se
propongan al amparo del inciso 3° del artículo 1° del decreto 232/000.
b)
Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información
que sirva de base para el control periódico de la utilización de
telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 232/000, de
10 de agosto de 2000.
c)
Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral, de
acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto del uso
de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales
desvíos o irregularidades así como el control estricto del presente
decreto y ponerlos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
en todos los casos, quien elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a
efectos de la aplicación de las responsabilidades que correspondan en
cada caso.
Artículo
9°) Dicha Comisión contará con 3 miembros, uno designado por la
Presidencia de la República que la presidirá, 1 miembro designado por el
Ministerio de Economía y 1 miembro designado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
10°) Comuníquese, publíquese, etc.
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