02/05/02
SE
MANTIENE APORTE AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL
VISTO:
El vencimiento del
plazo de doce meses fijado por el Decreto N° 161/01 de fecha 7 de mayo de
2001, por el que se estableció el último porcentaje de aportes con
destino al Fondo de Reconversión Laboral, según recomendación formulada
oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.-
RESULTANDO:
Que al expirar el
plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, entiende conveniente mantener, a
partir del 1ro de mayo de 2002, el porcentaje de recaudación con destino
al Fondo de Reconversión Laboral establecido por dicho Decreto.-
CONSIDERANDO:
Que por lo expresado,
corresponde mantener el porcentaje de recaudación, según lo establecido
en el literal a) del Artículo 325 de la Ley Nro.16320 de 1ro de noviembre
de 1992 en la redacción dada por los artículos 417 y 418,
respectivamente, de la Ley Nro. 16736 de 5 de noviembre de 1996.-
ATENTO:
A lo expresado
precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1ro.- MANTIÉNESE el porcentaje establecido en el artículo 325 literal a)
de la Ley Nro.16320 de 1ro. de noviembre de 1992, en la redacción dada
por el artículo 417 de la Ley Nro.16736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25
% ( cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir
del 1ro de mayo de 2002, que se integrará con el aporte del sector
trabajador y empleador por partes iguales.-
ARTÍCULO
2do.- COMUNÍQUESE, publíquese etc.-
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