02/05/02
EXONERACIONES
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EXONERACIÓN BPS
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión
Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de equipamiento
informático.
RESULTANDO: que el equipamiento de referencia será destinado al
mejoramiento de los servicios que el Organismo gestionante presta, en el
ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción
nacional competitiva de los bienes a importar.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que las trescientas treinta y cinco unidades CPU Octeck Pentium
Celeron 800 Mhz, Mid Tower Multimedia, trescientos treinta y cinco
monitores AOC 15"28 y cincuenta Ampliación de Memoria Ram A 256 MB,
por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 199.009,oo (ciento
noventa y nueve mil nueve dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.
EXONERACIÓN
HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por el Hospital de Clínicas de la Universidad de la
República, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO:
que los referidos bienes serán destinados a la asistencia de pacientes
con cáncer.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
III)
que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional
competitiva de los bienes a importar.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una fuente de
cobalto 60, modelo FSM 60, un set de reparación compuesto por cuatro
retenes y una goma O'ring, un pin de anclaje accionamiento porta fuente de
acero y dos bujes porta fuente de teflón, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 51.485,oo (cincuenta y un mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América.
2°)
Comuníquese y archívese.
EXONERACIÓN
CLUB MALVÍN
VISTO:
la gestión promovida
por el Club Malvín, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes., dos caminadores.-
RESULTANDO:
I) que el Club
gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida
y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de junio
de 1944, con modificaciones aprobadas por Resolución del Poder Ejecutivo
de 7 de febrero de 1979, estando afiliada a la Federación Uruguaya de
Basketball.-
II) que los bienes de referencia
serán destinados a la nueva sala de aparatos del Club, completando la
etapa final del proyecto global de remodelación encarado desde hace dos
años.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo .establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club Malvín,
exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, aplicable en
ocasión de la importación de dos caminadores BH SPRINTER PROGRAM, por un
valor total CIF/ Montevideo de U$S 7.000,00 (siete mil dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3ª)
Comuníquese, notifíquese y archìvese.
EXONERACIÓN FACULTAD DE MEDICINA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Medicina, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un tubo de rayos x.
RESULTANDO: I) que el bien de referencia será destinado al
mejoramiento de los servicios que la Facultad gestionante presta, a
través del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”.
II) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción
nacional competitiva del bien a importar.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División
Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que el tubo de rayos X Dunlee modelo PX1572, por
un valor CIF/Zona Franca de Florida de U$S 31.850,oo (treinta y un mil
ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Universidad de la República Facultad de Medicina, con
destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.
EXONERACIÓN
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un minibus y dos furgones marca
Hyundai.-
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia serán
utilizados para el traslado de docentes, estudiantes y funcionarios de las
Unidades Ejecutoras de la gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley - N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II)
que a los efectos de lo establecido en el articulo 581° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/001,
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes
a importar no existe producción nacional competitiva.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad
de la República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: un minibus marca Hyundai, modelo H-100 15 asientos, aire
acondicionado, dirección hidráulica y dos furgones marca Hyundai, modelo
H 100 Van, 9 asientos, dirección hidráulica, por un valor total CIF/
Montevideo de U$S 37.480,00 {treinta y siete mil cuatrocientos ochenta
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
En caso de enajenación de los vehículos será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Hyundai.-
RESULTANDO:
que el referido vehículo será destinado al traslado de docentes,
estudiantes y funcionarios de las Unidades Ejecutoras de la gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/01, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional competitiva del vehículo a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo
marca Hyundai, modelo H100, diesel 2.6 minibus, tipo van motor diesel de
2.607 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/ Zona Franca Montevideo de U$S
13.990,00 (trece mil novecientos noventa dólares de loS Estados Unidos de
América) a importar por la Universidad de la República, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
3°)
Comuníquese, y archívese.-
EXONERACIÓN CORTE ELECTORAL
VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de. insumos fotográficos.-
RESULTANDO: I) que los referidos insumos serán destinados a
atender el incremento de la demanda inscripcional, mediante su
utilización en el sistema fotográfico Econo cámara ID-104.-
II) que según dictamen del Ministerio de Industria,
Energía y Minería de 15 de marzo de 2002, no existe producción nacional
de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los seis mil packs films (tres mil
Twin Packs) marca Polaroid tipo 667, blanco y negro, de 3000 ASA por un
valor CIF/Montevideo de U$S 55.440,00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Corte Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2º)
comuníquese y archívese.-
EXONERACIÓN
MINISTERIO DE TURISMO
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de tres vehículos marca Mitsubishi.
RESULTANDO: I) que los
referidos vehículos serán adquiridos mediante la modalidad de recambio
de unidades usadas por unidades 0 Km, sin erogación alguna para la
Secretaría de Estado gestionante.
II)
que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 581° de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/001, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no existe
producción nacional competitiva de los vehículos a importar.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente
lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los tres vehículos marca Mitsubishi, según el siguiente
detalle: dos modelo L300 Mini Bus Full y uno modelo New L200 DC 4x2 Doble
Cabina a/acc, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 35.985,oo (treinta
y cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por el Ministerio de Turismo, se encuentran
incluídos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º)
En caso de enajenación de los referidos vehículos será de aplicación
lo dispuesto en el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.
3º)
Comuníquese y archívese.
EXONERACIÓN
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un switch para red con sus
componentes.
RESULTANDO:
que el material de referencia será destinado a la Unidad Tecnología
Informática.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 según el siguiente
detalle: un switch para red IEEE 802, marca CISCO, modelo CATALYST 6513 y
sus componentes, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 71.815,oo
(setenta y un mil ochocientos quince dólares de los Estados Unidos de
América).
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
EXONERACIÓN
DEL MSP
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de vacunas, material inyectable descartable, descartadores de
jeringas y papel para certificados de vacunación.-
RESULTANDO:
que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 21 y 26 de diciembre de 2001,
se autorizó la compra de los bienes de referencia, los que serán
destinados al Plan de Vacunación a llevarse a cabo por dicha Secretaría
de Estado, durante el ejercicio 2002.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería en informe de 4 de
abril de 2002 indica que existe fabricación nacional de hojas de papel de
ficha o similar, por lo que no corresponde otorgar la exoneración
solicitada por dicha mercadería, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 1° del Decreto 333/001, reglamentario del artículo 581° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los
bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de
Salud Pública, .dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: vacunas, material inyectable
descartable, descartadores de jeringas, material biológico para inyectar,
por un monto total de U$S 4:486.320 (cuatro millones cuatrocientos ochenta
y seis mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América)
.-
2°)
Comuníquese y
archívese.-
EXONERACIÓN
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de once vehículos marca Mitsubishi.
RESULTANDO:
que los referidos vehículos serán adquiridos mediante la modalidad de
permuta de unidades usadas por unidades O Km., sin erogación alguna para
la Intendencia gestionante.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad
impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades
no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en
el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los once vehículos marca Mitsubishi que se detallan a
continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un modelo
Galant 2.0 S.S. Tdi, diesel; un modelo New L200 DC 4x4 Gls; un modelo L200
DC 4x4 Td; cuatro modelo Nex L200 DC 4x2 y cuatro modelo Nex L200 SC 4x2,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 136.850,oo (ciento treinta y seis
mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
En caso de enajenación de un vehículo, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 22° de la Ley NP 17.453, de 28 de febrero de 2002.
3°)
Comuníquese y archívese.-
EXONERACIÓN
INAC
VISTO:
la gestión promovida por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) , en la
que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y
demás gravámenes, ocho vehículos,
RESULTANDO:
que el gestionante ha
considerado necesario proceder a la renovación de la flota de vehículos
afectados a sus diferentes servicios, a los efectos de mejorar el
cumplimiento de sus cometidos.-
CONSIDERANDO:
I) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° Título 3 del Texto
Ordenado 1996, el Instituto Nacional de Carnes es una entidad pública no
estatal con personería jurídica y está exonerado de todo tipo de
tributos, aportes y contribuciones.-
II)
que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo peticionado.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) exonerado del pago de
todo recargo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la
importación de: tres camionetas marca Nissan, modelo D22 : doble cabina
diesel 4x2, con motor TD27 de 4 cilindros y 2.664 c.c.. de cilindrada; un
vehículo marca Volkswagen, modelo Parati, diesel, motor 1.900 c.c. y
cuatro vehículos marca Volkswagen, modelo Gol diesel, 4 puertas, motor
1.900 c.c. y por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 76.840,00 (setenta
y seis mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
EXONERACIÓN
ORT
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, 16 procesadores.-
RESULTANDO:
I) que la asociación
gestionante es una Institución de enseñanza, que cuenta con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, encontrándose
inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cu1tura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que los bienes de referencia fueron recibidos por la gestionante en
carácter de donación del Consorcio Iberoamericano para la Educación en
Ciencia y Tecnología (ISTEC) .-
CONSIDERANDO:
que la Institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802-,
de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Uruguaya ORT, exonerada del pago de recargos,
incluido el. mínimo, del. Impuesto Aduanero Único a la Importación y
del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable
en ocasión de la importación de dieciséis procesadores marca Motorola,
con Hardware y Software Educativo, cuyo valor asciende a U$S 3.184,00
(tres mil ciento ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese y notifíquese y archívese.-
EXONERACIÓN
MSP
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de 1:200.000 dosis de
vacuna "Vamengoc BC".
RESULTANDO:
que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, se
autorizó a la Secretaria gestionante la referida adquisición, para la
vacunación de la población de entre 4 y 19 años de los Departamentos de
Montevideo y Canelones, asi como de los usuarios de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado y según indicación médica en el resto
del país.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que las dosis de referencia son adquiridas al
único proveedor, por lo tanto no es aplicación lo dispuesto en el
artículo 581º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que las 1:200.000 (un millón doscientas mil) dosis de vacuna
"Vamengoc BC" del Laboratorio "Instituto Finlay" de
Cuba representado en Uruguay
por "Laboratorios Gautier” , por un monto de hasta U$S 5:000.000,oo
(cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2º)
Comuníquese y archívese.
EXONERACIÓN
MTOP
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder-
para la importación de cadenas con contrete.-
RESULTANDO:
I) que los referidos bienes serán afectados a la Dirección Nacional de
Hidrografía, para su utilización en los Puertos de Punta del Este y
Colonia.-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional competitiva de los bienes a importar.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.- ,.
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las
cadenas con contrete de 1", 1,75", 1.5" y 0,75", por
un valor CIF/Montevideo de U$S 28.985,00 (veintiocho mil - novecientos
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese. -
EXONERACIÓN
MINISTERIO DE DEPORTES
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Peugeot.-
RESULTANDO:
I) que la empresa
Automotriz Franco Uruguaya S.A. donó a la Secretaria de Estado
gestionante el vehículo de referencia, con la condición de sortearse en
el marco de las actividades previstas en la Primera Exposición
Deportiva.-
II)
que por Resolución N° 724/001 de 5 de diciembre de 2001, dicho
Ministerio ha aceptado la mencionada donación.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.1, año 2001,
motor a nafta de 1.124 c.c. de cilindrada N° 10FP6G3704403, chasis N°
VF32CHFXUIW047387, 2 puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
7.300 (siete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) ,
a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 22° de la Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
EXONERACIÓN
A INSTITUTO “B.E.C.”
VISTO:
la gestión promovida
por los Sres. Mario Rodríguez Torres y Susana María Pérez Benzano,
titulares del instituto denominado "E. E .C ." , en la que
solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de. la Constitución de la República.-
RESULTANDO:
I) que el instituto gestionante, es una sociedad de hecho, de carácter
educativo, que tiene como objeto la enseñanza del idioma inglés y se
encuentra inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
II)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de “Institución”
a que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 69° de la Constitución de la República establece que
las instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos,
como subvención a sus servicios.-
II) que conforme a lo
previsto en el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, la referida exención alcanza- sólo a los bienes, servicios o
negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
prestación de las actividades docentes.
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho
integrada por los Sres. Mario Rodríguez Torres y Susana María Pérez
Benzano, titulares del instituto denominado "B .E. C ." .-
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos 'que estén relacionados directamente con las
actividades docentes que desarrolla la referida institución.
El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 4500 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
respectivos.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos.
EXONERACIÓN
BRITISH SCHOOLS
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools
Society" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación deL Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial,
primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-
III)
que los referidos bienes serán utilizados en la ampliación del edificio
del colegio.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "The British Schools Society"
, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de los
bienes descriptos en listado adjunto, que forma parte integrante de la
presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 31.829,14
(treinta y un mil ochocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos
de América con 14/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años
a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese..-
EXONERACIÓN EMBAJADA DE COREA
VISTO: la gestión promovida por la Embajada de la República
de Corea, por la que solicita autorización para importar, con
exoneración de gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de material promocional de la próxima
copa-mundial de fútbol, que fue utilizado en un evento que se llevó a
cabo el 1° de marzo próximo pasado en el Hotel Radisson Victoria Plaza.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de
la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artícul.o 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar del pago de recargos e Imaduni.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°) Exonérase a la
Embajada de la República de Corea del pago de recargos e Imaduni, en
ocasión de la importación de los bienes que se detallan en anexo
adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S
342,00 (trescientos cuarenta dos dólares de los Estados Unidos de
América).-
2°) Comuníquese y archívese.-
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