02/05/02      

EXONERACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EXONERACIÓN BPS

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipamiento informático.

RESULTANDO: que el equipamiento de referencia será destinado al mejoramiento de los servicios que el Organismo gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las trescientas treinta y cinco unidades CPU Octeck Pentium Celeron 800 Mhz, Mid Tower Multimedia, trescientos treinta y cinco monitores AOC 15"28 y cincuenta Ampliación de Memoria Ram A 256 MB, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 199.009,oo (ciento noventa y nueve mil nueve dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentran incluidos en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 

2°) Comuníquese y archívese.  


EXONERACIÓN HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por el Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados a la asistencia de pacientes con cáncer.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una fuente de cobalto 60, modelo FSM 60, un set de reparación compuesto por cuatro retenes y una goma O'ring, un pin de anclaje accionamiento porta fuente de acero y dos bujes porta fuente de teflón, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 51.485,oo (cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América.

2°) Comuníquese y archívese.  


EXONERACIÓN CLUB MALVÍN

VISTO: la gestión promovida por el Club Malvín, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes., dos caminadores.-

RESULTANDO: I) que el Club gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de junio de 1944, con modificaciones aprobadas por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de febrero de 1979, estando afiliada a la Federación Uruguaya de Basketball.-

II) que los bienes de referencia serán destinados a la nueva sala de aparatos del Club, completando la etapa final del proyecto global de remodelación encarado desde hace dos años.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo .establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club Malvín, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, aplicable en ocasión de la importación de dos caminadores BH SPRINTER PROGRAM, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3ª) Comuníquese, notifíquese y archìvese. 


EXONERACIÓN FACULTAD DE MEDICINA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un tubo de rayos x.

RESULTANDO: I) que el bien de referencia será destinado al mejoramiento de los servicios que la Facultad gestionante presta, a través del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”.

II) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva del bien a importar.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el tubo de rayos X Dunlee modelo PX1572, por un valor CIF/Zona Franca de Florida de U$S 31.850,oo (treinta y un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.


EXONERACIÓN UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un minibus y dos furgones marca Hyundai.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán utilizados para el traslado de docentes, estudiantes y funcionarios de las Unidades Ejecutoras de la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley - N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que a los efectos de lo establecido en el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes a importar no existe producción nacional competitiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un minibus marca Hyundai, modelo H-100 15 asientos, aire acondicionado, dirección hidráulica y dos furgones marca Hyundai, modelo H 100 Van, 9 asientos, dirección hidráulica, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 37.480,00 {treinta y siete mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) En caso de enajenación de los vehículos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese y archívese.- 

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Hyundai.-

RESULTANDO: que el referido vehículo será destinado al traslado de docentes, estudiantes y funcionarios de las Unidades Ejecutoras de la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/01, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva del vehículo a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Hyundai, modelo H100, diesel 2.6 minibus, tipo van motor diesel de 2.607 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/ Zona Franca Montevideo de U$S 13.990,00 (trece mil novecientos noventa dólares de loS Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la República, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese, y archívese.-  


EXONERACIÓN CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de. insumos fotográficos.-

RESULTANDO: I) que los referidos insumos serán destinados a atender el incremento de la demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema fotográfico Econo cámara ID-104.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 15 de marzo de 2002, no existe producción nacional de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los seis mil packs films (tres mil Twin Packs) marca Polaroid tipo 667, blanco y negro, de 3000 ASA por un valor CIF/Montevideo de U$S 55.440,00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Corte Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) comuníquese y archívese.-  


EXONERACIÓN MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Mitsubishi.

RESULTANDO: I) que los referidos vehículos serán adquiridos mediante la modalidad de recambio de unidades usadas por unidades 0 Km, sin erogación alguna para la Secretaría de Estado gestionante.

II) que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 581° de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto Reglamentario N° 333/001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no existe producción nacional competitiva de los vehículos a importar.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los tres vehículos marca Mitsubishi, según el siguiente detalle: dos modelo L300 Mini Bus Full y uno modelo New L200 DC 4x2 Doble Cabina a/acc, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 35.985,oo (treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Turismo, se encuentran incluídos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) En caso de enajenación de los referidos vehículos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

3º) Comuníquese y archívese. 


EXONERACIÓN INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un switch para red con sus componentes.

RESULTANDO: que el material de referencia será destinado a la Unidad Tecnología Informática.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 según el siguiente detalle: un switch para red IEEE 802, marca CISCO, modelo CATALYST 6513 y sus componentes, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 71.815,oo (setenta y un mil ochocientos quince dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese. 


EXONERACIÓN DEL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de vacunas, material inyectable descartable, descartadores de jeringas y papel para certificados de vacunación.-

RESULTANDO: que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 21 y 26 de diciembre de 2001, se autorizó la compra de los bienes de referencia, los que serán destinados al Plan de Vacunación a llevarse a cabo por dicha Secretaría de Estado, durante el ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería en informe de 4 de abril de 2002 indica que existe fabricación nacional de hojas de papel de ficha o similar, por lo que no corresponde otorgar la exoneración solicitada por dicha mercadería, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto 333/001, reglamentario del artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud Pública, .dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: vacunas, material inyectable descartable, descartadores de jeringas, material biológico para inyectar, por un monto total de U$S 4:486.320 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.- 


EXONERACIÓN INTENDENCIA DE CERRO LARGO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de once vehículos marca Mitsubishi.

RESULTANDO: que los referidos vehículos serán adquiridos mediante la modalidad de permuta de unidades usadas por unidades O Km., sin erogación alguna para la Intendencia gestionante.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los once vehículos marca Mitsubishi que se detallan a continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un modelo Galant 2.0 S.S. Tdi, diesel; un modelo New L200 DC 4x4 Gls; un modelo L200 DC 4x4 Td; cuatro modelo Nex L200 DC 4x2 y cuatro modelo Nex L200 SC 4x2, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 136.850,oo (ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

2°) En caso de enajenación de un vehículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley NP 17.453, de 28 de febrero de 2002.

3°) Comuníquese y archívese.- 


EXONERACIÓN INAC

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) , en la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, ocho vehículos,

RESULTANDO: que el gestionante ha considerado necesario proceder a la renovación de la flota de vehículos afectados a sus diferentes servicios, a los efectos de mejorar el cumplimiento de sus cometidos.-

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44° Título 3 del Texto Ordenado 1996, el Instituto Nacional de Carnes es una entidad pública no estatal con personería jurídica y está exonerado de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones.-

II) que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo peticionado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) exonerado del pago de todo recargo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de: tres camionetas marca Nissan, modelo D22 : doble cabina diesel 4x2, con motor TD27 de 4 cilindros y 2.664 c.c.. de cilindrada; un vehículo marca Volkswagen, modelo Parati, diesel, motor 1.900 c.c. y cuatro vehículos marca Volkswagen, modelo Gol diesel, 4 puertas, motor 1.900 c.c. y por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 76.840,00 (setenta y seis mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-  


EXONERACIÓN ORT

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, 16 procesadores.-

RESULTANDO: I) que la asociación gestionante es una Institución de enseñanza, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cu1tura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia fueron recibidos por la gestionante en carácter de donación del Consorcio Iberoamericano para la Educación en Ciencia y Tecnología (ISTEC) .-

CONSIDERANDO: que la Institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802-, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT, exonerada del pago de recargos, incluido el. mínimo, del. Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de dieciséis procesadores marca Motorola, con Hardware y Software Educativo, cuyo valor asciende a U$S 3.184,00 (tres mil ciento ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese y notifíquese y archívese.- 


EXONERACIÓN MSP

VISTO:  la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de 1:200.000 dosis de vacuna "Vamengoc BC".

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, se autorizó a la Secretaria gestionante la referida adquisición, para la vacunación de la población de entre 4 y 19 años de los Departamentos de Montevideo y Canelones, asi como de los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y según indicación médica en el resto del país.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que las dosis de referencia son adquiridas al  único proveedor, por lo tanto no es aplicación lo dispuesto en el artículo 581º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que las 1:200.000 (un millón doscientas mil) dosis de vacuna "Vamengoc BC" del Laboratorio "Instituto Finlay" de Cuba representado  en Uruguay por "Laboratorios Gautier” , por un monto de hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva  referido en el artículo 463° de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.


EXONERACIÓN MTOP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder- para la importación de cadenas con contrete.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes serán afectados a la Dirección Nacional de Hidrografía, para su utilización en los Puertos de Punta del Este y Colonia.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.- ,.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las cadenas con contrete de 1", 1,75", 1.5" y 0,75", por un valor CIF/Montevideo de U$S 28.985,00 (veintiocho mil - novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a  importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese. - 


EXONERACIÓN MINISTERIO DE DEPORTES

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: I) que la empresa Automotriz Franco Uruguaya S.A. donó a la Secretaria de Estado gestionante el vehículo de referencia, con la condición de sortearse en el marco de las actividades previstas en la Primera Exposición Deportiva.-

II) que por Resolución N° 724/001 de 5 de diciembre de 2001, dicho Ministerio ha aceptado la mencionada donación.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.1, año 2001, motor a nafta de 1.124 c.c. de cilindrada N° 10FP6G3704403, chasis N° VF32CHFXUIW047387, 2 puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.300 (siete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese y archívese.-  


EXONERACIÓN A INSTITUTO “B.E.C.”

VISTO: la gestión promovida por los Sres. Mario Rodríguez Torres y Susana María Pérez Benzano, titulares del instituto denominado "E. E .C ." , en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de. la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que el instituto gestionante, es una sociedad de hecho, de carácter educativo, que tiene como objeto la enseñanza del idioma inglés y se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de “Institución” a que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 69° de la Constitución de la República establece que las instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.-

II) que conforme a lo previsto en el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza- sólo a los bienes, servicios o negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades docentes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho integrada por los Sres. Mario Rodríguez Torres y Susana María Pérez Benzano, titulares del instituto denominado "B .E. C ." .-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos 'que estén relacionados directamente con las actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.


EXONERACIÓN BRITISH SCHOOLS

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools Society" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación deL Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-

III) que los referidos bienes serán utilizados en la ampliación del edificio del colegio.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "The British Schools Society" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en listado adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 31.829,14 (treinta y un mil ochocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con 14/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un  plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese..-  


EXONERACIÓN EMBAJADA DE COREA

VISTO: la gestión promovida por la Embajada de la República de Corea, por la que solicita autorización para importar, con exoneración de gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de material promocional de la próxima copa-mundial de fútbol, que fue utilizado en un evento que se llevó a cabo el 1° de marzo próximo pasado en el Hotel Radisson Victoria Plaza.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artícul.o 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de recargos e Imaduni.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Exonérase a la Embajada de la República de Corea del pago de recargos e Imaduni, en ocasión de la importación de los bienes que se detallan en anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 342,00 (trescientos cuarenta dos dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Comuníquese y archívese.-