02/05/02
CORRECIÓN
PRESUPUESTAL
VISTO:
la gestión iniciada por el
Ministerio de Transporte y Obras públicas, solicitando efectuar las
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el
planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató que en la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en el Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras públicas", Unidad Ejecutora
001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes", Financiación 1.1, se cometió error en la
presupuestación de los Objetos 059 "Sueldo Anual
Complementario" , 081 "Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social" y 082 "Otros Aportes Patronales sobre
Retribuciones" .-
II)
que asimismo se proyectó y registró erróneamente, en las distintas
Unidades Ejecutoras del Inciso, el crédito correspondiente al Objeto
913.001 "Versión a Rentas
Generales de Economías de Excedentarios" .-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 2~ de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTICULO 1°.-
Increméntanse en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0
"Servicios Personales" , en la Financiación 1.1, para los años
2001 a 2004, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas" , Programa 001 "Administración General", Unidad
Ejecutora 001 "Despacho de la SecI..etaria de Estado y Oficinas
Dependientes" , según el siguiente detalle:
Valor
moneda 1/1/2000
TIPO CREDITO O
TIPO CREDITO 4
OBJETO
IMPORTE EN $
IMPORTE EN $
059.000
396.316,00
120.350,00.
081.000
817.552,00
305.088,00
082.000
50.156,00 15.646,00
ARTICULO
2°.- Disminúyense en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Objeto
913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de
Excedentarios" en las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso,
según el siguiente detalle:
FINANCIACION
1.2 TIPO CREDITO 0
U.E
2001 ($)
2002 ($)
2003 ($)
2004 ($)
001
-55:627.163,00
-55:627.163,00
-55:627.163,00 -55:627.163,00
002
-21.528,00 -21.528,00
-21.528,00
-21.528,00
003
-60:754.972,00
-60:754.972,00
-60:754.972,00
-60:754.972,00
004
-655.540,00 -655.540,00, -655.540,00
-655.540,00
005
-423.413,00
-423.413,00
-423.413,00
-423.413,00
FINANCIACION
1.4 TIPO CREDITO 0
U.E.
2001($)
2002 ($)
2003 ($)
2004 ($)
007
-911.378,00 0
0
0
ARTICULO 3°.- Increméntanse en el planillado
anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los
créditos asignados al Objeto 913.000 "Versión a Rentas Generales de
Economías de Excedentarios" en las distintas Unidades Ejecutoras del
Inciso, según el siguiente detalle:
FINANCIACION
1.4 TIPO CREDITO 0
U.E.
2001 ($)
2002 ($)
2003 ($)
2004 ($)
001
0
22:036.546,00
22:036.546,00
22:036.546,00
002
7.671,00
7.671,00 7.671,00
7.671,00
003 26:245.902,00
26:245.902,00
26:245.902,00
26:245.902,00
004
241.419,00
241.419,00
241.419,00
241.419,00
005
157.182,00
157.182,00
157.182,00
157.182,00
006
157.158,00
157.158,00
157.158,00
157.158,00
007
0
327.819,00
327.819,00
327.819,00
FINANCIACION
1.4 TIPO CREDITO 1
U.E.
2001 ($)
2002 ($)
2003 ($)
2004 ($)
003 22:037.123,00
ARTICULO 4°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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