02/05/02
RECHAZO DE
EXONERACIÓN
VISTO:
estos antecedentes por los cuales la Sra. Maria Teresa da Costa, en su
carácter de Socio- Administrador del Colegio y Liceo Agustin Ferreiro
solicita autorización para importar un vehiculo.-
RESULTANDO:
I) que el referido Colegio se encuentra
inscripto en el registro establecido por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, siendo su actividad brindar educación
pre-escolar, primaria y enseñanza secundaria ciclo básico. -
II)
que el vehiculo propuesto es marca Ssangyong, modelo Istana, con 15
asientos.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 448° inciso 3° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, establece que: "no se considerarán comprendidos en
la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios
jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la
prestación de las actividades culturales o docentes".-
II)
que no se justifica la importación de vehículos con exoneración
tributaria para el transporte de alumnos por parte de instituciones
culturales y docentes, ya que ese servicio en el medio urbano y en
especial en la ciudad de Montevideo, no resulta necesario que sea cumplido
directamente por dichas Instituciones, siendo normal y posible su
prestación por terceros.-
III)
que con fecha 26 de setiembre de 2001, se confirió vista de las
respectivas actuaciones a la Institución gestionante, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 500/991, sin que se hubieran
agregado nuevos elementos.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo establecido por el
artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No
acceder a lo solicitado por el Colegio y Liceo Agustín Ferreiro.
2º)
Notifíquese y archívese.-
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