02/05/02      

RECHAZO DE EXONERACIÓN

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Sra. Maria Teresa da Costa, en su carácter de Socio- Administrador del Colegio y Liceo Agustin Ferreiro solicita autorización para importar un vehiculo.-

RESULTANDO: I) que el referido Colegio se encuentra inscripto en el registro establecido por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, siendo su actividad brindar educación pre-escolar, primaria y enseñanza secundaria ciclo básico. -

II) que el vehiculo propuesto es marca Ssangyong, modelo Istana, con 15 asientos.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 448° inciso 3° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, establece que: "no se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes".-

II) que no se justifica la importación de vehículos con exoneración tributaria para el transporte de alumnos por parte de instituciones culturales y docentes, ya que ese servicio en el medio urbano y en especial en la ciudad de Montevideo, no resulta necesario que sea cumplido directamente por dichas Instituciones, siendo normal y posible su prestación por terceros.-

III) que con fecha 26 de setiembre de 2001, se confirió vista de las respectivas actuaciones a la Institución gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 500/991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por el Colegio y Liceo Agustín Ferreiro.

2º)  Notifíquese y archívese.-