02/05/02
DENIEGAN
INCORPORACIÓN
VISTO:
La solicitud de incorporación de la "Cámara de Especialidades
Farmacéuticas y Afines (CEFASE) al Seguro de Enfermedad de la Cámara de
Especialidades Farmacéuticas (CEFA)
RESULTANDO:
I) Que el Sector Asesoría Letrada de Activos del Banco de Previsión
Social observó la referida solicitud basándose en que el estatuto del
Seguro sólo prevé la incorporación de empresas que realicen actividades
de la industria farmacéutica o afines ,
II)
Que la observación precedente es compartida por la Asesoría de la
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
I) Lo establecido por el estatuto del Seguro de Enfermedad de la Cámara
de Especialidades Farmacéuticas (CEFA), que en su artículo 2° prevé la
incorporación al mismo de empresas que cumplan actividades incluidas en
el grupo 28 (industria farmacéutica) o afines a la misma; II) Que por
resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1996 homologó el
convenio por el que se crea el Seguro Convencional de Enfermedad, para el
personal de los Laboratorios que integran la Cámara de Industria y
Comercio de Especialidades Farmacéuticas ( CEFA);
III)
Que la actividad de la "Cámara de Especialidades Farmacéutica y
Afines (CEFA) es gremial, no estando comprendida en la actividad propia de
la industria farmacéutica.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, ya lo dispuesto por el artículo 41 del
Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°
Deniégase la incorporación del personal de la "Cámara de
Especialidades Farmacéuticas y Afines” (CEFASE) al Seguro de Enfermedad
de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFA).
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