02/05/02   

DENIEGAN INCORPORACIÓN

VISTO: La solicitud de incorporación de la "Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines (CEFASE) al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFA)

RESULTANDO: I) Que el Sector Asesoría Letrada de Activos del Banco de Previsión Social observó la referida solicitud basándose en que el estatuto del Seguro sólo prevé la incorporación de empresas que realicen actividades de la industria farmacéutica o afines ,

II) Que la observación precedente es compartida por la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO: I) Lo establecido por el estatuto del Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFA), que en su artículo 2° prevé la incorporación al mismo de empresas que cumplan actividades incluidas en el grupo 28 (industria farmacéutica) o afines a la misma; II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1996 homologó el convenio por el que se crea el Seguro Convencional de Enfermedad, para el personal de los Laboratorios que integran la Cámara de Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas ( CEFA);

III) Que la actividad de la "Cámara de Especialidades Farmacéutica y Afines (CEFA) es gremial, no estando comprendida en la actividad propia de la industria farmacéutica.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, ya lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1° Deniégase la incorporación del personal de la "Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines” (CEFASE) al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFA).