02/05/02
CESACIÓN DE AUTORIZACIÓN
VISTO: La Resolución de fecha 4 de junio de 1997 por la que se
concedió la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los
funcionarios del CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora de
Fondos Complementarios de Seguridad Social”
.
RESULTANDO: I) Que la naturaleza jurídica de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU , es la de "Sociedad Administradora de Fondos
Complementarios de Previsión Social" regida por el Decreto-Ley N°
15.611 de fecha 10 de agosto de 1984 y Decreto N° 305/989 de fecha 28 de
junio de 1989;
II) Que se padeció error en la Resolución de 23 de
abril de 1997, al establecer en el numeral 2° que se concedía la
personería jurídica a la asociación de referencia.
CONSIDERANDO: Que en la oportunidad se han cumplido con los
requisitos establecidos en el Decreto -Ley N° 15.611 de fecha 20 de
agosto de 1984 y Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, en especial, la
factibilidad actuarial y viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de
los Funcionarios del CASMU , según informe del. Banco de Previsión
Social, por lo que no existen impedimentos para proceder a la
homologación de los Estatutos solicitada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas legales y
reglamentarias citadas,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Déjase sin efecto el numeral 2° de la Resolución de fecha
4 de junio de 1997 por el que se concedió la personería jurídica a la
Caja de Auxilio de los funcionarios del CASMU (CAFUCA)
2°.- Homológanse los Estatutos de la Caja de Auxilio' de los
funcionarios del CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora
de Fondos Complementarios de Seguridad Social"
3°.-
Comuníquese, notifiquese y pasen los antecedentes al Ministerio de
Educación y Cultura a sus efectos.
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