02/05/02   

CESACIÓN DE AUTORIZACIÓN

VISTO: La Resolución de fecha 4 de junio de 1997 por la que se concedió la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los funcionarios del CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Seguridad Social” .

RESULTANDO: I) Que la naturaleza jurídica de la Caja de Auxilio de los Funcionarios del CASMU , es la de "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social" regida por el Decreto-Ley N° 15.611 de fecha 10 de agosto de 1984 y Decreto N° 305/989 de fecha 28 de junio de 1989;

II) Que se padeció error en la Resolución de 23 de abril de 1997, al establecer en el numeral 2° que se concedía la personería jurídica a la asociación de referencia.

CONSIDERANDO: Que en la oportunidad se han cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto -Ley N° 15.611 de fecha 20 de agosto de 1984 y Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, en especial, la factibilidad actuarial y viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de los Funcionarios del CASMU , según informe del. Banco de Previsión Social, por lo que no existen impedimentos para proceder a la homologación de los Estatutos solicitada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas legales y reglamentarias citadas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Déjase sin efecto el numeral 2° de la Resolución de fecha 4 de junio de 1997 por el que se concedió la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los funcionarios del CASMU (CAFUCA)

2°.- Homológanse los Estatutos de la Caja de Auxilio' de los funcionarios del CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Seguridad Social"

3°.- Comuníquese, notifiquese y pasen los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos.