02/05/02
AUMENTO
DE COMBUSTIBLE
VISTO:
El Oficio No. 88-2002-D, de fecha 2 de mayo de 2002,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta
para los combustibles, asfaltos, disolventes productos especiales y
alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO:
Los fundamentos que
llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran
detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder
Ejecutivo.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764,
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.)
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para
combustibles, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol
carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a
partir de la hora cero del 3 de mayo de 2002.
a)
COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gasolina
aviación 100/130
$ 16,70
Jet
A1
$ 6,40
Jet
B
$ 8,70
Gasolina
Ecosupra 95
$ 18,50
Gasolina
85 Especial
$ 15,80
Gasolina
95 Supra
$ 17,80
Queroseno
$ 8,40
Gas
Oil $
7,50
Nafta
liviana (Cía. del Gas) $
3,90
Alcohol
Carburante
$ 18,50
POR
KILOGRAMO
Supergás
$ 9,76
Butano
Desodorizado
$ 14,10
POR
MIL LITROS
Diesel
Oil
$ 6.730,00
Fuel
oil Pesado
$ 2.130,08
Fuel
Oil Especial
$ 3.168,29
Fuel
oil Calefacción
$ 2.622,76
Fuel
oil Pesado (UTE)
$ 2.130,O8
Fuel
Oil Especial (UTE)
$ 3.168,29
Los
precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a
granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda
la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no incluye el
Impuesto al Valor Agregado.
Los
precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
corno los fletes y demás gastos.
Los
precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las
plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado
por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los
precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones
de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio
exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b)
DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente
S.P.
$ 4,90
Solvente
1197
$ 4,90
Solvente
Disán
$ 5,45
Aguarrás
$ 5,25
Base
para insecticida
$ 6,80
Querosol
$ 6,90
Los
precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y
en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan (excepto el impuesto al Valor Agregado),
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
c
) CEMENTOS ASFALTICOS
POR
MIL KILOGRAMOS
Penetración
150/200
$ 3.450,41
Penetración
70/100 $
$ 3.450,41
Penetración
40/50
$ 3.450,41
CEMENTOS
ASFALTICOS DILUIDOS
POR MIL KILOGRAMOS
Tipo
M.C. $
4.274,80
Tipo
R.C. $
4.214,63
EMULSIONES
ASFALTICAS CATIONICAS
$ 2.439,84
EMULSIONES
ASFALTICAS ANIONICAS
$ 2.600,00
Los
precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en la planta
de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d)
PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Tolueno
$ 7,00
Xileno
$ 7,00
Hexano
comercial
$ 6,25
Estos
precios son a granel en la planta de ANCAP en La Teja y en el terminal del
distribuidor autorizado pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega.
Artículo
2º) Los precios de
todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de
energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia
los precios en el mercado internacional y facturados en dólares
americanos –aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando
no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios
de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los
requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países
limítrofres, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios
del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una
vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de
UTE aprobada por el poder Ejecutivo.
Artículo
3º) Los precios del
fuel oil, supergás, butano desodorizado, asfaltos, disolventes, productos
especiales y alcohol carburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
el que se cargará en factura.
Artículo
4º) El Poder
Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y
productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo
comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo
5º) Comuníquese,
publíquese, etc.
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