6/05/02  

COOPERACIÓN CON ARMENIA EN SECTOR SALUD

Los Ministros de Salud Pública de Uruguay y Armenia suscribieron un acuerdo de cooperación en el área de salud pública y de desarrollo de las ciencias médicas en general, en el marco de la visita oficial del Presidente armenio a nuestro país. 

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA SALUD PÚBLICA Y CIENCIAS MÉDICAS, ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA

El Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Salud de la República de Armenia (en adelante denominados las "Partes"), en su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación en el campo de la salud pública y ciencias médicas entre ambos países,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

De acuerdo con el presente Acuerdo y la legislación interna de ambos países, las Partes se prestarán mutuo apoyo con el fin de desarrollar la cooperación entre sus instituciones médicas y de salud, así como centros y otras dependencias, basados en acuerdos bilaterales.

ARTÍCULO 2

Las Partes organizarán visitas de estudio de delegaciones de expertos sobre temas considerados prioritarios y propuestos por la Parte remitente apuntando a un mejor entendimiento mutuo de los sistemas encargados del cuidado de la salud en ambos países y un mejor entrenamiento del propio personal de investigación y salud.

Las Partes intercambiarán información sobre el nombre, título, especialidad y temas propuestos para el intercambio de experiencia de sus expertos, 30 días previos a la fecha acordada por consentimiento mutuo.

La Parte remitente comunicará a la Parte anfitriona, la fecha y la ruta de llegada con al menos 15 días de anticipación. Para los expertos que viajan la Parte remitente cubrirá los gastos de pasaje de ida y vuelta entre ambas capitales.

La Parte anfitriona cubrirá los gastos de transporte interno durante toda la estadía, así como gastos de hotel y manutención.

ARTÍCULO 3

A fin de desarrollar la cooperación en el área de las ciencias médicas, las sociedades médicas entregarán el programa de encuentros científicos al 15 de diciembre de cada año. Asimismo, harán llegar los detalles organizacionales de dichos encuentros y mutuamente aplicarán honorarios reducidos y tarifas preferenciales, sujeto a la disponibilidad de fondos, para los participantes de la otra Parte.

ARTÍCULO 4

4.1 Las Partes desarrollarán una cooperación directa entre las instituciones médicas y de investigación.

 

Se logrará, una directa cooperación entre las instituciones, a través del intercambio de material científico y documentación técnica, así como por medio de programas conjuntos de investigación sobre temas de mutuo interés, basados en planes de trabajo y metodologías planteados por ambas Partes.

Los planes, firmados por la dirección de las instituciones, entrarán en vigor luego de aprobados por los organismos competentes de cada país, de acuerdo con su legislación interna.

4.2 Las Partes darán apoyo a la cooperación directa entre hospitales, basándose en un entendimiento directo.

ARTÍCULO 5

5.1 Las Partes, mutuamente promoverán el intercambio de publicaciones médicas, materiales y posters sobre educación sanitaria.

5.2 Las Partes mutuamente remitirán informes epidemiológicos y estadísticas sobre salud con relación a enfermedades transmisibles.

5.3 Las Partes intercambiarán, por mutuo consentimiento, información sobre legislación sanitaria y otras esferas de interés.

5.4 Las Partes promoverán la cooperación entre las casas de publicaciones médicas.

ARTÍCULO 6

6.1 Las Partes proveerán en forma recíproca a los ciudadanos de la otra Parte, así como a aquellos que permanecen temporalmente en su país en misión oficial, incluyendo el personal diplomático y consular, atención médica gratuita, medicamentos y materiales sanitarios, así como internación gratuita en caso de emergencias quirúrgicas y terapéuticas.

6.2 En caso de emergencia quirúrgica y terapéutica del turista en territorio de la otra Parte, el país anfitrión asegurará atención médica de acuerdo con las normas vigentes para los ciudadanos de dicho país, hasta que la condición del paciente permita el traslado a su país de origen sin sufrir consecuencias médicas desfavorables.

6.3 En caso de enfermedades transmisibles de mayor impacto epidemiológico, los ciudadanos que permanezcan temporalmente en el territorio de la otra Parte, recibirán atención médica gratuita. Tan pronto como la condición del paciente permita su traslado, el país anfitrión asegurará, si fuera necesario, el traslado a la frontera del país de origen donde las autoridades nacionales se harán cargo del paciente.

6.4 Las Partes podrán enviar pacientes para diagnóstico y tratamiento a la otra Parte, sobre la base de un mutuo acuerdo para cada caso individual, en cuyo caso los gastos serán pagados por la Parte remitente.

6.5 En caso de fallecimiento de ciudadanos de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte, las Partes asegurarán en forma recíproca los servicios forenses gratuitos, incluyendo el embalsamamiento u otros medios de conservación de cadáveres. Los gastos de transporte serán cubiertos por la familia del fallecido.

ARTÍCULO 7

Las Partes crearán un grupo coordinador de tres personas de cada Parte que estarán a cargo de implementar la cooperación, cuyas reuniones se realizarán en Montevideo y Yereván, alternadamente.

ARTÍCULO 8

Por consentimiento mutuo de las Partes, las enmiendas y agregados introducidos al presente Acuerdo, se formalizarán en Protocolos separados, los cuales se considerarán como parte integral del mismo.

Los protocolos antes mencionados entrarán en vigor de acuerdo con las normas establecidas por el artículo 9 del Acuerdo.

ARTÍCULO 9

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de todos los procedimientos de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, permaneciendo vigente por el período de 1 año.

Se podrá, extender automáticamente por un período extraordinario de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito 6 meses antes de .la fecha de su vencimiento a través de canales diplomáticos.

En caso de denuncia del presente Acuerdo, todos los programas de intercambio de cooperación que se comprometieran en virtud del mismo y no se hubieran completado, permanecerán en vigor hasta su total cumplimiento.

Hecho en tres ejemplares en los idiomas español, armenio e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos.

Fecho en la ciudad de Montevideo, a los días del mes de mayo del año 2002.