6/05/02
COOPERACIÓN CON ARMENIA EN SECTOR SALUD
Los Ministros de Salud Pública de Uruguay y Armenia
suscribieron un acuerdo de cooperación en el área de salud pública y de
desarrollo de las ciencias médicas en general, en el marco de la visita
oficial del Presidente armenio a nuestro país.
ACUERDO
SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA SALUD PÚBLICA Y CIENCIAS MÉDICAS,
ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE ARMENIA
El Ministerio de Salud Pública de la República
Oriental del Uruguay y el Ministerio de Salud de la República de Armenia
(en adelante denominados las "Partes"), en su deseo de
desarrollar y fortalecer la cooperación en el campo de la salud pública
y ciencias médicas entre ambos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO
1
De acuerdo con el presente Acuerdo y la legislación
interna de ambos países, las Partes se prestarán mutuo apoyo con el fin
de desarrollar la cooperación entre sus instituciones médicas y de
salud, así como centros y otras dependencias, basados en acuerdos
bilaterales.
ARTÍCULO
2
Las Partes organizarán visitas de estudio de
delegaciones de expertos sobre temas considerados prioritarios y
propuestos por la Parte remitente apuntando a un mejor entendimiento mutuo
de los sistemas encargados del cuidado de la salud en ambos países y un
mejor entrenamiento del propio personal de investigación y salud.
Las Partes intercambiarán información sobre el
nombre, título, especialidad y temas propuestos para el intercambio de
experiencia de sus expertos, 30 días previos a la fecha acordada por
consentimiento mutuo.
La Parte remitente comunicará a la Parte anfitriona,
la fecha y la ruta de llegada con al menos 15 días de anticipación. Para
los expertos que viajan la Parte remitente cubrirá los gastos de pasaje
de ida y vuelta entre ambas capitales.
La Parte anfitriona cubrirá los gastos de transporte
interno durante toda la estadía, así como gastos de hotel y
manutención.
ARTÍCULO
3
A fin de desarrollar la cooperación en el área de
las ciencias médicas, las sociedades médicas entregarán el programa de
encuentros científicos al 15 de diciembre de cada año. Asimismo, harán
llegar los detalles organizacionales de dichos encuentros y mutuamente
aplicarán honorarios reducidos y tarifas preferenciales, sujeto a la
disponibilidad de fondos, para los participantes de la otra Parte.
ARTÍCULO
4
4.1 Las Partes
desarrollarán una cooperación directa entre las instituciones médicas y
de investigación.
Se logrará, una directa cooperación entre las
instituciones, a través del intercambio de material científico y
documentación técnica, así como por medio de programas conjuntos de
investigación sobre temas de mutuo interés, basados en planes de trabajo
y metodologías planteados por ambas Partes.
Los planes, firmados por la dirección de las
instituciones, entrarán en vigor luego de aprobados por los organismos
competentes de cada país, de acuerdo con su legislación interna.
4.2 Las Partes darán apoyo a la cooperación directa
entre hospitales, basándose en un entendimiento directo.
ARTÍCULO
5
5.1 Las Partes, mutuamente promoverán el intercambio
de publicaciones médicas, materiales y posters sobre educación
sanitaria.
5.2 Las Partes mutuamente remitirán informes
epidemiológicos y estadísticas sobre salud con relación a enfermedades
transmisibles.
5.3 Las Partes intercambiarán, por mutuo
consentimiento, información sobre legislación sanitaria y otras esferas
de interés.
5.4 Las Partes promoverán la cooperación entre las
casas de publicaciones médicas.
ARTÍCULO
6
6.1 Las Partes proveerán en forma recíproca a los
ciudadanos de la otra Parte, así como a aquellos que permanecen temporalmente en su país en
misión oficial, incluyendo el personal diplomático y consular, atención
médica gratuita, medicamentos y materiales sanitarios, así como
internación gratuita en caso de emergencias quirúrgicas y terapéuticas.
6.2 En caso de emergencia quirúrgica y terapéutica
del turista en territorio de la otra Parte, el país anfitrión asegurará
atención médica de acuerdo con las normas vigentes para los ciudadanos
de dicho país, hasta que la condición del paciente permita el traslado a
su país de origen sin sufrir consecuencias médicas desfavorables.
6.3 En caso de enfermedades transmisibles de mayor
impacto epidemiológico, los ciudadanos que permanezcan temporalmente en
el territorio de la otra Parte, recibirán atención médica gratuita. Tan
pronto como la condición del paciente permita su traslado, el país
anfitrión asegurará, si fuera necesario, el traslado a la frontera del
país de origen donde las autoridades nacionales se harán cargo del
paciente.
6.4 Las Partes podrán enviar pacientes para
diagnóstico y tratamiento a la otra Parte, sobre la base de un mutuo
acuerdo para cada caso individual, en cuyo caso los gastos serán pagados
por la Parte remitente.
6.5 En caso de fallecimiento de ciudadanos de una de
las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte, las Partes
asegurarán en forma recíproca los servicios forenses gratuitos,
incluyendo el embalsamamiento u otros medios de conservación de
cadáveres. Los gastos de transporte serán cubiertos por la familia del
fallecido.
ARTÍCULO
7
Las Partes crearán un grupo coordinador de tres
personas de cada Parte que estarán a cargo de implementar la
cooperación, cuyas reuniones se realizarán en Montevideo y Yereván,
alternadamente.
ARTÍCULO
8
Por consentimiento mutuo de las Partes, las enmiendas
y agregados introducidos al presente Acuerdo, se formalizarán en
Protocolos separados, los cuales se considerarán como parte integral del
mismo.
Los protocolos antes mencionados entrarán en vigor de
acuerdo con las normas establecidas por el artículo 9 del Acuerdo.
ARTÍCULO
9
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que las Partes se notifiquen recíprocamente a través de los canales
diplomáticos, el cumplimiento de todos los procedimientos de acuerdo con
sus respectivas legislaciones internas, permaneciendo vigente por el
período de 1 año.
Se podrá, extender automáticamente por un período
extraordinario de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por
escrito 6 meses antes de .la fecha de su vencimiento a través de canales
diplomáticos.
En caso de denuncia del presente Acuerdo, todos los
programas de intercambio de cooperación que se comprometieran en virtud
del mismo y no se hubieran completado, permanecerán en vigor hasta su
total cumplimiento.
Hecho en tres ejemplares en los idiomas español,
armenio e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos.
Fecho en la ciudad de Montevideo, a los días del mes
de mayo del año 2002.
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