6/05/02   

COOPERACIÓN AGROINDUSTRIAL CON ARMENIA

Los  Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay y su par de Armenia, firmaron un convenio de cooperación en el sector agroindustrial entre los dos países. 

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Agricultura de la República de Armenia    (en adelante denominados las Partes Contratantes) 

-          siguiendo los principios de igualdad legal y mutuos beneficios nacionales de ambos países,

-          expresando el deseo de fortalecer y desarrollar una cooperación bilateral agrícola,

  Han acordado lo siguiente: 

ARTÍCULO

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en el campo de la agricultura de acuerdo con el presente Acuerdo y la legislación de sus países. 

ARTÍCULO 2 

Las Partes Contratantes apoyarán el establecimiento de vínculos entre ambos Estados y las organizaciones no estatales, prestando la necesaria asistencia a los socios cooperadores y dirigirán la cooperación del modo siguiente:

-          desarrollo de comercio agrícola bilateral;

-          intercambio de información agrícola;

-          intercambio de visitas de científicos, colaboradores y expertos;

-          organización conjunta de seminarios y cursos de entrenamiento;

-          promoción del establecimiento de sociedades conjuntas. 

ARTÍCULO 3 

Para la implementación del Artículo 1, las Partes Contratantes darán prioridad a las áreas siguientes: 

-          intercambio de experiencias e información en cultivos agrícolas, árboles frutales así como importantes tecnologías en la producción de semillas, semilleros y sembrados empleados en ambos países; 

-          intercambio de experiencias en investigaciones relativas a la producción de plantas originales; 

-          intercambio de información para el combate de enfermedades de plantas así como en lo que respecta a la legislación y normas de control aplicables a productos agrícolas a ser importados a ambas partes; 

-          intercambio de experiencias en tecnologías de mecanización agrícola;  

-          intercambio de experiencias en el uso de tecnologías actualizadas de irrigación y recursos hídricos; 

-          intercambio de experiencia e información en investigaciones sobre ganado, producción de ganado y producción de alimentos; 

-          intercambio de manuales e información sobre difusión de enfermedades animales en ambos países; 

-          intercambio de experiencia y cooperación sobre medidas de control animal, control epidémico así como producción de vacunas y medicamentos y diagnóstico de laboratorio;  

-          intercambio de experiencias a fin de mejorar el uso de la tierra, catastro y fertilización; 

-          intercambio de experiencias en la venta de la producción agrícola, plantas y animales, así como en tecnologías de producción. 

ARTÍCULO 4 

La ejecución de la cooperación podrá ser estipulada con una tercera parte sujeta a la aprobación de ambas Partes Contratantes. La disposición de ejecución con una tercera parte se llevará a cabo en cumplimiento con las respectivas leyes y normas vigentes de las Partes Contratantes y sus obligaciones establecidas en acuerdos internacionales. 

ARTÍCULO 5 

Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes se intercambiarán entre otros; documentos, proyectos, ideas, ya sea a través de correo, fax u otro medio idóneo de comunicación. 

ARTÍCULO 6 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se hubieran notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. 
El presente Acuerdo tendrá validez por cinco años. Dicha validez se extenderá automáticamente por otro período adicional de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis meses de antelación a la fecha de  vencimiento, su intención  de darlo por terminado.
ARTÍCULO 7. 

La terminación del Acuerdo no impedirá la implementación de los trabajos y servicios que se hubieren iniciado a la fecha de finalización del mismo. 

Hecho en duplicado  en  la ciudad de Montevideo, a los                     días del mes de  mayo   del año 2002, en idiomas español, armenio e inglés, siendo todos sus textos igualmente auténticos.