6/05/02
COOPERACIÓN
AGROINDUSTRIAL CON ARMENIA
Los Ministerios
de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay y su par de Armenia,
firmaron un convenio de cooperación en el sector agroindustrial entre los
dos países.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Agricultura
de la República de Armenia
(en adelante denominados las Partes Contratantes)
-
siguiendo
los principios de igualdad legal y mutuos beneficios nacionales de ambos
países,
-
expresando
el deseo de fortalecer y desarrollar una cooperación bilateral agrícola,
Han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en
el campo de la agricultura de acuerdo con el presente Acuerdo y la
legislación de sus países.
ARTÍCULO 2
Las
Partes Contratantes apoyarán el establecimiento de vínculos entre ambos
Estados y las organizaciones no estatales, prestando la necesaria
asistencia a los socios cooperadores y dirigirán la cooperación del modo
siguiente:
-
desarrollo de comercio agrícola
bilateral;
-
intercambio de información
agrícola;
-
intercambio de visitas de
científicos, colaboradores y expertos;
-
organización conjunta de
seminarios y cursos de entrenamiento;
-
promoción del establecimiento de
sociedades conjuntas.
ARTÍCULO 3
Para la implementación del Artículo 1, las Partes Contratantes darán
prioridad a las áreas siguientes:
-
intercambio de experiencias e
información en cultivos agrícolas, árboles frutales así como
importantes tecnologías en la producción de semillas, semilleros y
sembrados empleados en ambos países;
-
intercambio de experiencias en
investigaciones relativas a la producción de plantas originales;
-
intercambio de información para el
combate de enfermedades de plantas así como en lo que respecta a la
legislación y normas de control aplicables a productos agrícolas a ser
importados a ambas partes;
-
intercambio de experiencias en
tecnologías de mecanización agrícola;
-
intercambio de experiencias en el
uso de tecnologías actualizadas de irrigación y recursos hídricos;
-
intercambio de experiencia e
información en investigaciones sobre ganado, producción de ganado y
producción de alimentos;
-
intercambio de manuales e
información sobre difusión de enfermedades animales en ambos países;
-
intercambio de experiencia y
cooperación sobre medidas de control animal, control epidémico así como
producción de vacunas y medicamentos y diagnóstico de laboratorio;
-
intercambio de experiencias a fin
de mejorar el uso de la tierra, catastro y fertilización;
-
intercambio de experiencias en la
venta de la producción agrícola, plantas y animales, así como en
tecnologías de producción.
ARTÍCULO
4
La ejecución de la cooperación podrá ser
estipulada con una tercera parte sujeta a la aprobación de ambas Partes
Contratantes. La disposición de ejecución con una tercera parte se
llevará a cabo en cumplimiento con las respectivas leyes y normas
vigentes de las Partes Contratantes y sus obligaciones establecidas en
acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 5
Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes
se intercambiarán entre otros; documentos, proyectos, ideas, ya sea a
través de correo, fax u otro medio idóneo de comunicación.
ARTÍCULO 6
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes
Contratantes se hubieran notificado la conclusión de los procedimientos
internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.
El
presente Acuerdo tendrá validez por cinco años. Dicha validez se
extenderá automáticamente por otro período adicional de cinco años, a
menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por
escrito, con seis meses de antelación a la fecha de
vencimiento, su intención de
darlo por terminado.
ARTÍCULO 7.
La terminación del Acuerdo no impedirá la implementación de los
trabajos y servicios que se hubieren iniciado a la fecha de finalización
del mismo.
Hecho en duplicado en
la ciudad de Montevideo, a los
días del mes de mayo
del año 2002, en idiomas español, armenio e inglés, siendo todos
sus textos igualmente auténticos.
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