6/05/02   

URUGUAY FORMALIZA RUPTURA CON CUBA

El Ministerio de Relaciones Exteriores formalizó ayer la ruptura de relaciones diplomáticas con el gobierno de Cuba, en una resolución que lleva la firma del Presidente Jorge Batlle.

VISTO: I) las reiteradas manifestaciones agraviantes provenientes de las autoridades cubanas con respecto al Gobierno y al pueblo de la República Oriental del Uruguay, por actos propios de nuestro Estado, en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de los que han participado también una representativa nómina de otros Estados Miembros de la ONU;

II) que tales circunstancias han producido un progresivo deterioro de las relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos:

RESULTANDO: !) que atento a ello y de conformidad con las prácticas internacionales de recibo se procedió a llamar en consultas al señor Embajador de la República acreditado en La Habana., Don Enrique Estrázulas;

II) que oportunamente se solicitó al Gobierno de la República de Cuba tuviera a bien rectificar tales dichos, manejándose para ello un término razonable;

llI) que con posterioridad el Jefe de Estado de la República de Cuba persistió en su actitud agregando nuevos e intolerables agravios dirigidos al Gobierno uruguayo, legal y democráticamente constituido:

IV) que en base a los hechos anteriormente descriptos y en función del deterioro de las relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos, el Poder Ejecutivo decidió declarar “persona non grata" al señor Embajador de la República de Cuba Don José Joaquín Alvarez Portela y retirar definitivamente al Embajador del Uruguay acreditado en La Habana, Don Enrique Estrázulas;

V) que tras recibir la debida comunicación de persona non grata, el señor Embajador de Cuba ha formulado comentarios absolutamente lesivos respecto de nuestro país, de su pueblo y de su Gobierno;

CONSIDERANDO: !) que las relaciones diplomáticas entre los Estados, aún entre aquellos que mantienen diversos sistemas políticos, deben desarrollarse en un marco de respeto mutuo, tal como se reafirmara de modo expreso al reanudarse las relaciones diplomáticas, el día 17 de octubre de 1985, entre Uruguay y Cuba;

ll) que todas las decisiones adoptadas en este asunto por el Gobierno del Uruguay están plenamente consagradas y respaldadas por las normas y practicas del Derecho Internacional;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Cuba.

Artículo 2º .- Comuníquese, etc